STSJ Extremadura , 20 de Enero de 1999

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso897/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 897/98 -M- Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°24 En el Recurso de suplicación n° 897/98 interpuesto por el Letrado D. Emilio Bernal Montoto, en representación de PLATAFORMA DE INFORMACIÓN S.L., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz de fecha 23 de octubre de 1.998 , en autos seguidos a instancia de Dª María Antonieta , representada por el Letrado D. Rafael Gil Nieto, contra el Indicado recurrente, sobre Despido y extinción de contrato, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 1.998 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- La actora, María Antonieta comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada Plataforma de Información, S.L., domiciliada en Sevilla y dedicada a la actividad de prensa diaria, con la categoría de Delegado-Promotor desde el 20-3-98, primero a tiempo parcial y desde el 1-7, al suscribir un nuevo contrato, a jornada completa. 2°.- Como tal Promotor de Publicidad las funciones que realizaba consistía en la captación de clientes en esta Provincial y en la de Cáceres, del sector de la Agricultura y Ganadería para la inserción de publicidad de la revista "Europa Agraria" que editaba la demandada. 3°.- Durante el mes de julio no realizó actividad alguna y en varias ocasiones intentó ponerse en contacto telefónico con la empresa y el día 14 se desplazó a Sevilla a la sede de la misma. 4°.- Está, a su vez, trató también repetidamente contactar con la actora durante todo el mes sin resultado, alguno, por lo que el día 29 le dirigió una comunicación pro conducto telegráfico requiriéndola para que se pusiera en contacto con la misma por medio telefónico y en horas de oficina y en todo caso para que se personara en las oficinas de la empresa el siguiente día 31 a las 9 horas. 5°.- La actora no se personó dicho día ni justificó la imposibilidad de hacerlo por lo que también por conducto telegráfico, el mismo día 31, la empresa le comunicó su baja por entender una "baja voluntaria". 6°.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación ante la UMAC, a primeros de Septiembre presentó demanda ante el Juzgado de lo Social por despido improcedente. 7°.- Conforme al Convenio Colectivo Estatal para la prensa no diaria , le correspondía percibir una retribución mensual de 115.128 pesetas y tres pagas extraordinarias, lo que suponen 5.516 pesetas diarias, por todos los conceptos."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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    ...de tal forma que no deje margen de duda a tal respecto, bien de forma expresa o a través de actos concluyentes (Por todas, STSJ Extremadura de 20 de Enero de 1999). En este contexto, la máxima dificultad no se encuentra en aquellas conductas en que el cese de la prestación viene acompañado ......

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