STSJ Extremadura , 19 de Enero de 1999

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso1620/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del. margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 29 PRESIDENTE: DON WENCESLAO ODEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.620 de 1.995, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente AGITO TRANSPORTES LOPEZ S.L., siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUAGA (Badajoz), representada por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez: recurso que versa sobre: Resolución del Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Azuaga de fecha 13 de junio de 1.995, recaída en el Expediente número 1/95, par la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión de explotación de la estación de autobuses de Azuaga, de la titularidad de la recurrente.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTAS JURÍDICOS

PRIMERO

La recurrente Transportes López S.L interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 13 de junio de 1995 del Alcalde de Azuaga Badajoz) por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión de explotación de la estación de autobuses de Azuaga.

Manifiesta en su demanda que la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento le acordó adjudicar definitivamente la gestión dei servicio de la estación de autobuses en el precio de 250.000 pesetas anuales, firmándose el correspondiente arrendamiento can arreglo al pliego de condiciones jurídicas, económicas y administrativas y el reglamento de explotación de la citada estación. Entiende que la resolución impugnada no es conforme a derecho por los siguientes motivos: a) incompetencia del Ayuntamiento para instruir y resolver el expediente sancionador por estos hechas y b) no concurrencia de ninguna causa de las que legalmente llevan aparejada la caducidad. La Administración demandada alega respecto de la incompetencia municipal que se adjudicó por parte de la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Azuaga la explotación dei servicio público de la estación de autobuses, que éste acordó gestionarla de (arma indirecta y que previo concurso recayó en el ahora recurrente y que siendo el Ayuntamiento el órgano de contratación, puede serlo de resolución y en cuanto al fondo de la cuestión alega una serie de advertencias y recordatorios sobre incumplimientos contractuales cuya culminación fue el pliega de cargas de 7 de marzo de 1995 y que la propia resolución recurrido es conforme a derecho en cuanto que ha existido un incumplimiento del empresario o contratista de las cláusulas convenidas, de la falta de abono del canon y de las condiciones esenciales de la concesión.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se extrae, entre otras cuestiones, que el 17 de julio de 1992 se concertó entre el Ayuntamiento de Azuaga y el ahora recurrente contrato de gestión del servicio público de la estación de autobuses de Azuaga a cambio de 250.000 pesetas anuales, habiendo constituido el adjudicatario fianza por 450.000 pesetas y comprometiéndose a su cumplimiento de...

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