STSJ Extremadura , 12 de Enero de 1999

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
Número de Recurso814/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N°1 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 814 de 1.995, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de la recurrente JOSE ANTONIO CORELL S.A., siendo demandada LÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado: recurso que versa sobré; Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 15 de Diciembre de 1.994, aprobando el Plan de Ordenación de las extracciones del Acuífero de La Mancha occidental y modificando el perímetro de sobreexplotación del mismo. Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mercenaria Villalba Lava.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente José Antonio Corell S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 15 de Diciembre de 1.994 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Extracciones del Acuífero de La Mancha Occidental.

Manifiesta en su demanda que es titular de una explotación agrícola can una superficie de 100 Ha de regadío en el término municipal de Villarrobledo (Albacete) y que viene explotándola desde su adquisición can cultivos alternativas. En el perímetro declarado provisionalmente sobreexplotado de 1.987, la finca se encontraba fuera de la línea que se consideraba sobreexplotada del acuífero 23. La reunión de la Junta de Gobierno de 15 de diciembre de 1.994 aprobó el plan de ordenación de extracciones en el que se incluía a la finca dentro del perímetro sobreexplotado de La Mancha Occidental. La recurrente entiende que la actuación de la Administración hidráulica vulnera derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución coma la igualdad y la defensa, ya que al producirse en la tramitación del procedimiento vicisitudes de inclusión/exclusión quienes se encontraban desde el primer momento en el área que después se iba a declarar sobreexplotada, tuvieron mayores posibilidades de defensa, pudiendo utilizar todos los medios desde el primer momento, sostiene que ha carecido del trámite de información pública y no ha recibida noticias de su inclusión en el perímetro sobreexplotada a través de la comunidad de regantes de Villarrobledo a la que pertenece, teniendo un desconocimiento del tema hasta la publicación definitiva de sobre explotación, ya que aunque algunas comunidades han tenido conocimiento del procedimiento de ampliación del perímetro algunas, como es el caso de la de Villarrobledo no han informada a los interesados, motivo por el que la Administración Hidráulica, conociendo esta deficiencia debió informar al recurrente.

Alega que el procedimiento para la declaración de una zona sobreexplotada se ha llevado a cabo con omisión del procedimiento legalmente establecido, que es el recogido en el artículo 171 del RDPH de 1.986 . Los errores administrativos en la tramitación, son: 1) la falta de declaración provisional de acuífero sobreexplotado o en situación de serlo (art. 171.3) ya que no todo el territorio lo estaba en la declaración provisional de 1.987, puesto que se han adicionado 260 Km. cuadrados. 2) la falta de un estudio sobre la situación dei. acuífero. 3) falta de audiencia de la comunidad general del acuífero de La Mancha accidental, que no estaba constituida. 4) falta de motivación de acuerdo con lo establecido en el art. 54 de la Ley 30/92 . 5) falta de congruencia.

Sigue manifestando el recurrente que desde el punto de vista hidrogeológico la Administración no ha actuado tampoco correctamente, por cuanto que no utiliza el Plan Hidrológico de Cuenca o el Nacional para definir la unidad hidrogeológica y pretende ampliar la zona declarada sobreexplotada a partir de la incorporación de una porción de otro acuífero. Por tildo ello solicita que se...

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