STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO MORENO MOLINA |
Número de Recurso | 769/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 769/1997 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. José Antonio Moreno Molina S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a de 1999.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 769 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dña. Sara , Dña. Angelina , Dña. Eugenia , Dña. Milagros , Dña. María Milagros , Dña. Catalina , Dña. Isabel y Dña. Rosa , representadas y defendidas por el Letrado Sr. Alfaro García, contra el Ministerio de Educación y Cultura, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de reconocimiento de derechos como profesor de religión católica (materia de personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Moreno Molina.
Por la representación procesal de las actoras se interpuso en fecha 8 de mayo de 1997 recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 20.3.97, que desestimaban las reclamaciones de las recurrentes en materia de reconocimiento de derechos laborales y económicos como consecuencia de haber impartido clases de la asignatura de religión católica en Colegio Público, en el nivel de la Enseñanza Primaria.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resoluciones recurridas, por no ser conforme a Derecho; que se la considerasen como funcionarias interinas en los cursos académicos que refiere, con el abono de retribuciones inherentes a tal condición y concretamente al sistema de la Seguridad Social.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de diciembre de 1.999, en que tuvo lugar. Habiéndose conferido traslado a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso, por competencia del Orden Jurisdiccional Social, se alegó por las mismas cuantos argumentos jurídicos tuvieron por pertinentes.
Impugnan la actoras, profesoras de religión en centro de enseñanza primaria, la resoluciones de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 20.3.1997, que desestimaban la reclamaciones de las recurrentes en materia de reconocimiento de derechos laborales y económicos como consecuencia de haber impartido clases de la asignatura de religión católica en Colegio Público, en el nivel de la Enseñanza Primaria.
Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, hay que considerar la posible concurrencia de una causa de inadmisibilidad, que se ha planteado formalmente a las partes por la Sala, y que se solventó en el recurso contencioso-administrativo seguido bajo el número 727/1996, que culminó en sentencia de fecha quince de mayo pasado, en un asunto sustancialmente idéntico al actual, aunque allí se recurría el cese como profesora de religión católica de la entonces recurrente; y todo ello por estimar este Organo Judicial que la competencia para conocer de este tipo de reclamaciones podía corresponder a la Jurisdicción Laboral, "dada la naturaleza laboral y no administrativa del vínculo jurídico que une a las partes".
La Sala, siguiendo como resulta lógico, la tesis que tan recientemente ha dejado establecida, y tras detenido estudio y deliberación, estima procedente la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto, por incompetencia de Jurisdicción, reputando competente al orden jurisdiccional Social.
En efecto, en la configuración normativa de los profesores de la asignatura de religión en los centros docentes, ya sean públicos o privados -y dentro de éstos, en cualquiera de sus...
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