STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso533/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 533/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 9-6-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciseis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 980 En el Recurso de Suplicación número 533/99, interpuesto por D. Jose Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 5 de Marzo de 1.999 , en los autos número 561/98, sobre Despido, siendo recurrida la CAJA DE AHORRO PROVINCIAL DE GUADALAJARA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida por D. Jose Ramón frente a la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, declaro la procedencia del despido del citado trabajador y convalido la extinción del contrato de trabajo que con un tal despido se produjo, por lo que absuelvo a la aludida patronal de los pedimentos a la misma dirigidos.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jose Ramón , demandante en esta causa, prestó servicios para la empresa Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara desde el primero de marzo de 1.983, con categoría profesional de oficial de 1ª y lucrando un salario mensual con prorrata de extras de 416.169.- pesetas. La tarea que venía desempeñando el Sr. Jose Ramón era la propia de la dirección de la sucursal con que la demandada cuenta en la localidad de Brihuega.- SEGUNDO.- Mediante escrito de la Dirección General de Caja de Guadalajara de 19 de noviembre de 1.998, y con efectos de esa misma data, se actuó el despido de D. Jose Ramón y en razón de las imputaciones y consideraciones contenidas en la carta de sanción, cuyo íntegro contenido se declara aditado a este relato de hechos y a los solos efectos de la constancia del correspondiente trámite.- TERCERO.- Se encuentra acreditado que el empleado que demanda, y sin contar con autorización para ello, dispuso en 22 de diciembre de 1.997 de la cantidad de 70.000.- pesetas y de la cuenta de ahorro abierta en la Oficina de Brihuega por terceros clientes de Caja de Guadalajara, cuenta esa que no presentaba otros movimientos que los correspondientes a liquidaciones de intereses y gastos de mantenimiento y reintegro el citado que se materializó previa manipulación de la firma del cliente. Ello fue detectado el 22 de octubre de 1.998 y con ocasión de visita de inspección efectuada en la sucursal de Brihuega por los correspondientes servicios de Auditoría Interna de la entidad de crédito y ahorro traída a juicio, visita efectuada encontrándose a la sazón de vacaciones el director de la oficina y aquí demandante Sr. Jose Ramón . El hallazgo tuvo lugar al encontrar uno de los auditores actuantes en uno de los cajones de la mesa de trabajo de D. Jose Ramón una carpeta en la que obraba una cantidad líquida de 75.000.- pesetas y un extracto de movimientos de la cuenta clientelar sobre la que se produjo la disposición antes meritada. La circunstancia del reintegro de la cantidad de 70.000.- pesetas tan citado fue expresamente reconocida por el Sr. Jose Ramón en testimonio por el mismo firmado en 26 de octubre de 1.998 y en el escrito de contestación al pliego de cargos que se residenciara ante la Secretaría General de Caja de Guadalajara en 17 de noviembre siguiente. De otro lado, y tras la constatación por los servicios de auditoría del hecho sobre el que se versa, en 26 de octubre de 1.998 el empleado que demanda procedió a ingresar 70.000.- pesetas en la cuenta clientelar de la que se había hecho idéntico reintegro en diciembre de 1.997.- CUARTO.- Por otra parte, en 7 de enero de 1.998 se formalizó en la oficina de Caja de Guadalajara de Brihuega póliza de préstamo por importe de 400.000.- pesetas a favor de determinado cliente, constando la firma del director de la oficina en el tramo del citado contrato correspondiente al informe y propuesta de concesión de la operación y habiéndose adverado que la prestataria había cedido al Sr. Jose Ramón documentos de reintegro y órdenes de transferencia firmados en blanco. El citado préstamo quedó amortizado y sin incidencias a comienzos del año corriente, no habiéndose acreditado en el Juzgado el que las eventuales disposiciones que contra el mismo pudiera haber efectuado el director de la sucursal de Brihuega hubieren tenido lugar sin la anuencia de la prestataria.- QUINTO.- En fin, con autorización de sus padres y de su esposa, el trabajador que aquí acciona dispuso en mayo y julio de 1.997 de cantidades ingresadas en las cuentas de titularidad de esos familiares.- SEXTO.- Sin avenencia, tuvo lugar el intento de conciliación que antecedió a la interposición de la demanda por despido objeto de esta litis.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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