STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Septiembre de 1999
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
Número de Recurso | 734/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 734/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 22-6-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 958 En el Recurso de Suplicación número 734/99, interpuesto por D. Lucas , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 17 de Diciembre de 1.998 , en los autos número 863/98, sobre Despido, siendo recurrida Dª Rebeca .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Lucas contra Rebeca debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido acordado por la empresa demandada, por extinción de la relación laboral, a la que se absuelve de los pedimentos en su contra formulados.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El actor D. Lucas , ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad del 1-10-92, categoría profesional de TRACTORISTA, y percibiendo un salario de 130.981 pesetas mensuales, incluido S.B. y P.P. Extras.- SEGUNDO.- Con fecha 18-8-98, el actor recibió comunicación por escrito, en la que se le comunicaba el despido, alegando: "El próximo día 3 de
Septiembre de 1.998 finaliza el contrato de trabajo suscrito con Vd. por jubilación de la empresa. En cumplimiento de las normas vigente sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedara rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma, estando el Finiquito a su disposición en el domicilio de la empresa. Lo que se comunica a los efectos oportunos.".- TERCERO.- El actor no ha ostentado ni ostenta cargo de representante sindical.- CUARTO.- Ha quedado acreditado que: la demandada, se encuentra afiliada en el R.E.T.A, le fue concedida Pensión de Jubilación el 1-1-98 por importe de 55.980 pesetas mensuales, si bien por resolución de 13- 4-98 causa baja de oficio en dicho régimen con efectos de 31-12-97. Cesando en la actividad del campo y vendiendo dos tractores de su propiedad, siendo el único trabajador que trabajaba las fincas el actor que era como el encargado de las fincas, dedicándose la demandada a sus labores si bien por las noches le decía y le daba instrucciones al actor de lo que tenía que hacer y donde tenía que ir con el tractor, no trabajando directamente las fincas aunque iba a la recolección, de la aceituna y el tomate.- QUINTO.- Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC el 23-9-98 con el resultado de "Sin avenencia".".
Que, en tiempo y forma, por la parte se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaida resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de caracter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de los artículos 49,1,g), 55,7, 55,4 inciso segundo y 56 del Estatuto de los Trabajadores , lo que no es impugnado de contrario.
En el primer motivo del recurso se solicita la...
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