STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso692/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 692/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-6-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 907 En el Recurso de Suplicación número 692/99, interpuesto por D. Javier , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete, de fecha 22 de Marzo de 1.999 , en los autos número 1/99, sobre reclamación por despido, siendo recurrido el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Javier , declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa demandada de fecha 25 de noviembre de 1.998, por lo que debo absolver y absuelvo al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Albacete, de la totalidad de las pretensiones de la parte actora contenidas en su demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia del demandado, desde el día 14 de noviembre de 1.995, con la categoría de Auxiliar Administrativo y con un salario de

188.381.-ptas. mensuales con prorrateo de pagas extras y 6.194.-ptas. diarias con prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 5 de octubre de 1.998, se comunicó al actor que por la Comisión Permanente del demandado, celebrada el 30 de septiembre, se había acordado iniciar la instrucción de expediente disciplinario, por los hechos que básicamente en dicha notificación se describen y que posteriormente integran los apartados b, c y d, de la carta de despido de 24 de noviembre de 1.998, que constan en los posteriores hechos probados. Hechos que se estiman como dos faltas muy graves, de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, así como disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Acordando medidas de índole cautelar, para la obtención de copia del disco duro del ordenar que utilizaba, así como la suspensión cautelar de empleo del actor, entre otros. Con posterioridad el actor, con fecha 9 de octubre de 1.998, formuló pliego de descargo, frente a los hechos que le imputaban, negando que fuera el único usuario del ordenar y que del ordenador solo cinco archivos contenían claves para evitar la destrucción de los ficheros que contenían y que dichas claves se las había facilitado la esposa del Secretario del Colegio, que era la persona que le sustituía en vacaciones, y que la clave era la de Pilar seguida de la primera letra del archivo. Asimismo, reconoce la existencia de una carpeta personal, de naturaleza privada, que ocupaba el 10% del disco duro y que dicha carpeta no estaba sometida a clave de acceso alguna. Reconocía, en dicho escrito que para meter los datos en su carpeta personal, necesitaba algo de tiempo, y que éste en ocasiones es coincidente con el de la jornada laboral, cuando tenía tiempos muertos sin actividad y otras con horas fuera de la jornada laboral. Reconoce el uso del fax propiedad del Colegio, y que si figuraba el membrete del Colegio, era porque era el que por defecto incluía dicho fax, sin otra intencionalidad; se compromete a reintegrar los gastos. Reconoce haber efectuado algunas llamadas a Salamanca, pero no todas las que dan lugar al inicio el expediente obedecen a su interés particular, que la mayoría no. Reconoce haber llamado al Reino Unido y a Francia y se ofrece a reintegrar su importe. Por último, entre otras manifestaciones, alega que muchos colegiados y compañeros van por la sede, haciendo uso del fax, teléfono, fotocopiadora, etc.. En dicho pliego de descargo solicitó determinadas pruebas y testimonios. Que con fecha 19 de octubre de 1.998, el actor prestó declaración en el expediente administrativo, cuyo contenido, obrando en la prueba documental de la parte actora y como documento 2 de la parte demandada, se dan por reproducidos en el presente. TERCERO.- En reunión de 21 de octubre de 1.998, el Pleno del Colegio Oficial de Médicos de Albacete, tras informar el Instructor el Expediente Disciplinario del contenido de la declaración del actor de 19 de octubre de 1.998, y de que el actor había reconocido los hechos que se le imputaban, junto al hecho de la apropiación de 90.000.-ptas., entendiendo que no era necesario practicar más diligencias y debía darse por finalizado; se acordó darlo por terminado facultando la Junta Directiva al Presidente par adoptar la decisión que procediera. CUARTO.- que con fecha 25 de noviembre de 1.998, fue despedido por la empresa demandada, por escrito de fecha del día anterior, en la que textualmente se decía: "Muy Sr. mio:.- Por medio de la presente le notifico que, desde el 25 del corriente mes de noviembre de 1.998, cesará usted en su puesto de trabajo como empleado del Ilustre Colegio de Médicos de la Provincia de Albacete.- El motivo de este despido disciplinario es su transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, incumplimientos contractuales recogidos en el art. 54.2 el vigente Estatuto de los Trabajadores .- Los hechos concretos que fundamentan este despido son: a).- Haberse apropiado usted, a mediados de septiembre de 1.998, inmediatamente antes de tomar vacaciones, y aprovechando que tenía usted la llave de la caja donde se depositaba el dinero de Caja, de la cantidad de 90.000.-ptas. del Colegio de Médicos de Albacete, que empleó usted para fines particulares. Tras ser requerido el día 5 de octubre de 1.998, para entregar todas las llaves del Colegio que tuviera usted en su poder, el día 8 de octubre de 1.998 usted entregó la llave de la caja al Sr. Secretario del Colegio manifestándole en ese momento haber cogido dinero de la caja para emplearlo en su viaje de vacaciones y haciéndole entrega en ese acto de la citada suma de 90.000.-ptas., cuya falta no había podido ser detectada hasta entonces al tener usted la única llave de la Caja.- Este hecho de haber cogido dinero de la Caja del Colegio (en cantidades de 40.000 ó 50.000.-ptas.), lo ha realizado usted en otras tres o cuatro ocasiones, según comunicó usted al Colegio en la declaración realizada por usted el día 19 de octubre de 1.998.- b) La utilización de los medios informáticos, telemáticos telefónicos del Colegio de Médicos de Albacete para sus actividades particulares y personales, emitiendo incluso faxes con el membrete del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Albacete a Mac Power, S.L., solicitando la emisión de facturas (con IVA) a nombre del Centro de Educación de Profesores y Recursos, por elaboración y grabación de 15 CD-Rom con un curso interactivo; igualmente, ha emitido faxes a Javier y a Exitech Ltd de Londres, también con el membrete del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Albacete relativas a actividades privadas de traducción de libros que, al parecer y según se ha podido descubrir desde el día 28 de septiembre de 1.998, realizaba usted en el ordenador del Colegio.- La emisión de estos faxes por parte de usted se ha descubierto los días 28 y...

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