STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Julio de 1999

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
Número de Recurso479/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 478/97 y 479/97 (Acumulado), CUENCA.

DON JOSÉ PEDRO RUBIO PATERNA, LICENCIADO EN DERECHO, SECRETARIO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA:

DOY FE: Que en los autos número 478/97 y 479/97 (Acumulado), del recurso contencioso- administrativo tramitado ante esta Sala, se ha dictado resolución que, literalmente copiada dice:

SENTENCIA Nº 596 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D,Jaime Lozano Ibañez .

D. Pascual Martinez Espin.

En Albacete, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 478/97 y 479/97 (Acumulado) del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Alexander Y DON Clemente ,quienes han actuado en su propio nombre y derecho , contra el EXCMO.AYUNTAMIENTO DE CUENCA, que ha estado representado por el Sr.Procuradro D.Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Virgilio Martinez , sobre ABONO DE ASISTENCIAS ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martinez Espin ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de marzo de 1997 los actores, D. Alexander y D. Clemente , Funcionarios Públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, interpusieron, en su propio nombre y derecho, ante la Sala recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca de fecha 20 de enero de 1997.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se estimen los recursos interpuesto y se anulen las resoluciones recurridas, reconociendo el derecho de los actores a percibir asistencias conforme al Convenio de 12 de agosto de 1996, suscrito entre el Ayuntamiento de Cuenca y la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por su participación en actos de arbitraje del Colegio Arbitral de Consumo de Cuenca, condenando al Ayuntamiento al abono de 931.896 ptas. al actor que ha actuado como presidente, D. Clemente , y de 614.040 ptas., al que ha actuado como secretario, D. Alexander , importe de las devengadas hasta la fecha de su reclamación en 30 de diciembre de 1996, sin peduicio del derecho a percibir las asistencias que puedan devengarse desde ese momento.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Cuenca se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 7 de junio de 1999, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclaman los actores que se les abonen las asistencias correspondientes a los laudos dictados por el Colegio Arbitral de Consumo de Cuenca, según Convenio firmado con la Junta de Comunidades, por su condición de Secretario y Presidente, respectivamente.

Las, resoluciones impugnadas deniegan tal petición dado que los actores son Funcionarios Públicos de Carrera y ejercen esta función como trabajo ordinario al estar nombrados para este cargo en virtud de la propuesta del DIRECCION000 , dado que entra dentro de las materias a que dedican su actividad dentro del Ayuntamiento, pues D. Alexander es el DIRECCION001 de Negociado de Sanidad y Consumo, y D. Clemente es el DIRECCION001 del Servicio Central, dentro de cuyas materias está el consumo, y a que solamente pueden cobrar por los conceptos que se fijan en el art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , y en la normativa de desarrollo, y por ningún otro, sin perjuicio de que las cantidades que pudieran corresponderle a estos Funcionarios se ingresaren en la Caja Múnicipal, por así establecerlo el art. 153 del RDL n. 781/1986 .

SEGUNDO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 16 de julio de 1996, acordó aprobar el Convenio entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca en materia de consumo, condicionándose el pago a que las retribuciones a satisfacer a los funcionarios nombrados para desempeñar las funciones de arbitraje en materia de Consumo a que se ajusten al marco legal establecido para ello. En el citado Convenio se establece el pago de una cantidad a cada miembro de la Junta Arbitral de Consumo por laudo que se dicte.

El 12 de agosto de 1996 se firma dicho Convenio, en el que se fija la aportación económica de la Junta de Comunidades y las respectivas obligaciones. En su estipulación tercera, relativa a la obligación de la Consejería de Sanidad, se señala que: "La Consejería de Sanidad aportará la cantidad de 4.000.000 ptas.

durante el ejercicio 1996, para el desarrollo de las actividades previstas dentro del programa de arbitraje en materia de consumo. Dicha aportación se destinará: 1) Para apoyar al Ayuntamiento de Cuenca, para los gastos realizados en el pago de las...

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