STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 1999

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
Número de Recurso143/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 143/97 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D.Jaime Lozano IBañez.

D.Pascual Martinez Espin.

En Albacete, a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº143/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Alfredo , representado por el Procurador Dª.Maria Angeles Martinez Rodenas y dirigido por el Letrado D. Jose Manuel Perez Torres, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL , que ha estado representado y dirigido por el Sr.Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martinez Espin; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de enero de 1997 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 25 de octubre de 1996, desestimatorias de las reclamaciones n.º 19-807/94, 19- 808/94 y 19-809/94, interpuestas contra acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guadalajara de fecha, todas ellas, de 22 de julio de 1994, dictados en expedientes n.º 511/94, 512/94 y 514/94, por el concepto tributario del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 1989, 1990 y 1991.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que con estimación de la demanda, anule las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de fechas 25 de Octubre de 1996 por no ser conformes a Derecho y así mismo acuerde la anulación de los Acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guadalajara de fecha 22 de Julio de 1994

de los que traen causa, declarando que las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien en los contratos de arrendamiento financiero suscritos por mi representado constituyen gasto deducible, dejando sin efecto las sanciones impuestas por no ser los hechos constitutivos de infracción tributaria alguna.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, sentencia desestimatoria.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de junio de 1999, fecha en que...

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