STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso1043/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.043/95.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 19-1-99.- Istmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Istmo Sr. D. Pedro Libran Sáinz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover En Albacete a treinta dé Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I ANº 126 En el Recurso de Suplicación número 1.043/95, interpuesto por Dª. Yolanda y otras, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 6 de Julio de 1.995 , en los autos número 95/95, sobre derechos, siendo recurridos, la ASOCIACION DE SERVICIOS ASER y SOCIEDAD COOPERATIVA MINERVA.

Es Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida por Dª. Yolanda , Dª. Julia , Dª. Melisa , Dª. Sara y Dª. María Dolores contra las empresas Sociedad Cooperativa Minerva y Asociación de Servicios al Minusválido Aser, absuelvo a tales patronales de los pedimentos a las mismas dirigidos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO - Las demandantes en esta causa prestan servicios para la codemandada asociación de Servicios al Minusválido Aser, con categoría profesional de auxiliares de ayuda a domicilio, desde las fechas siguientes: Iza. Yolanda y Dª. Julia , desde el primero de septiembre de 1.994; y Dª. Melisa , Dª. Sara y Dª.

María Dolores , desde el 3 de octubre de ese mismo año. La citada vinculación se estableció mediante la rúbrica de contratos a tiempo parcial y ara la ejecución de servicio determinado, consistente de acuerdo con el clausulado de los respectivos pactos de trabajo en "la realización de los servicios de ayuda a domicilio consecuencia del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y ASER". La contratación de las trabajadoras, en efecto, tenia su causa en la adjudicación a favor de Aser y por parte del Ayuntamiento de Guadalajara del servicio de ayuda a domicilio en beneficio de aquellas personas o familias en situación de especial necesidad, adjudicación esa acordada por el Pleno de la citada corporación Local de primero de julio de 1.994 y formalizada en contrato administrativo de primero de septiembre siguiente, contrato ese y pliego de condiciones técnicas rectoras el concurso para la adjudicación del servicio de ayuda a domicilió que, en razón de la brevedad, se declaran incorporados a este relato de hechos. SEGUNDO.- Con anterioridad a tales relaciones laborales, las demandantes del juzgado habían prestado servicios para la también traída a la litis Sociedad Cooperativa Minerva y desde las fechas que se explicitan en el primero de los hechos del escrito de demanda, lo que también se declara incorporado a este tramo de la resolución. Tales vinculaciones con la aludida Sociedad Cooperativa habían quedado establecidas igualmente a virtud de la adjudicación a ésta y por el Ayuntamiento de Guadalajara del servicio de ayuda a domicilio, sin que en la causa hayan sido acreditadas las fechas en que finalizaron las relaciones contractuales con la Sociedad Cooperativa Minerva. TERCERO.- Sin avenencia por lo que respecta a la Sociedad Cooperativa Minerva y sin efecto en cuanto a la patronal asociación de Servicios Aser, en 8 de febrero pasado tuvieron lugar los intentos de conciliación que precedieron a la instrumentación de demanda jurisdiccional a cuyo través las promotoras de las mismas impetraban la declaración de haber existido sucesión empresarial de Aser con respecto a la Cooperativa Minerva, reconociendo a virtud de ello a las actoras y como fecha de inicio de las vinculaciones de trabajo aquellas en que principió la prestación de servicios para la sociedad Cooperativa Minerva."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara, recaída resolviendo la reclamación planteada sobre reconocimiento de antigüedad, derivada de la existencia de subrogación, la parte recurrente formalizó su escrito de Suplicación a través de un sólo motivo de recurso, mediante el que realizaba denuncia de infracción del articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores , lo que no fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por esta Sala, antes de entrar a resolver el mencionado recurso; y por considerarlo necesario a los efectos de dar adecuada satisfacción al mismo, se acordó, mediante Auto de 25-4-96, plantear ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, de acuerdo con el...

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