STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Enero de 1999

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
Número de Recurso896/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Autos núm. 896 de 1996 GUADALAJARA SENTENCIA NUM.44 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

Dña. Cristina Marina Benito D. Pascual Martínez Espín En la Ciudad de Albacete, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n°. 896 de 1996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Armando contra Ministerio de Educación y Cultura, que ha estado representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado, sobre cese del puesto de asesor de formación permanente; siendo ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de julio de 1996 el recurrente interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Secretario General de Educación y Formación Profesional de Ministerio de Educación de 28 de mayo de 1996, por la que se declara la inadmisión del ordinario interpuesto con fecha 20 de octubre de 1.995 contra el cese como Asesor de Formación Permanente en Comisión de Servicios en el C.P.R. de Sigüenza (Guadalajara), como consecuencia de haber sido liberado por la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza, sin derecho a la reserva del puesto de Asesor que desempeñaba.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estimando el recurso se declare nulas las resoluciones impugnadas, declarando el derecho del recurrente a la reserva del puesto de trabajo de Asesor de Formación Permanente en el C.P.R. de Sigüenza mientras permanezca en la situación de permiso sindical, con cuantos derechos correspondan, así como el reconocimiento del derecha a la percepción del complemento específico de dicho puesto desde el 1 de septiembre de 1995, fecha en que dejó de percibirlo.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Sin necesidad de prueba, se, señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 14 de enero de 1999, fecha en que tuvo Lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que en el presente recurso se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a reserva del puesto de trabajo como Asesor de Formación Permanente en...

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