STSJ La Rioja , 2 de Septiembre de 1999

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
Número de Recurso164/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 164/99.

Sentencia nº 157/99.- Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortíz Lallana.

En la Ciudad de Logroño, a dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente 5ENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 164/99, interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 10 de mayo de 1.999 y siendo recurrido DIRECCION000 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Evaristo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra DIRECCION000 , sobre Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 de mayo de 1.999 recay6 sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Evaristo fue contratado por la DIRECCION001 en fecha 3-10-1.995 con contrato de trabajo indefinido para mayores de 45 años, con la categoría profesional de Gerente, con una retribución según se desprende de la indemnización que la propia empresa demandada le reconoce al actor en el día del acto de conciliación que asciende a 2.773.963 ptas y salarios de tramitación hasta la fecha del ingreso de 310.641 ptas el salario diario es de 18.238 ptas.

Dicho contrato no tenla cláusula o condición que mejorase la indemnización legal que pudiera corresponderle por su futuro despido o extinción de su relación laboral. Una copia básica del citado contrato suscrito entre la empresa demandada y D. Evaristo fue entregada al representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 3-11-1.997 se procedió a la constitución de la DIRECCION000 previa disolución y extinción de la DIRECCION001 . El 1-1-1.998 la DIRECCION001 se transforma en DIRECCION000 , dicha Fundación se subrogó en los derechos y obligaciones con los trabajadores de la anterior DIRECCION001 , entre ellos el de D. Evaristo (sic).

TERCERO

Mediante carta de fecha 15-2-1.999 entregada al actor el día 16-2-1.999 el Patronato de la DIRECCION000 comunica a D. Evaristo (sic) lo siguiente: Ante la nueva organización jurídico-administrativa de la DIRECCION000 , la Junta del patronato, reunida el día 12 de febrero, ha decidido por unanimidad, rescindir su contrato laboral con la Fundación, agradeciendo los servicios prestados y reconociendo los derechos económicos que le amparan por ley. CUARTO.- con fecha 18-2-1.998, sin tener conocimiento de lo que significaba D. Pedro Miguel como representante de la DIRECCION000 firmó contrato privado, complementario al de trabajo suscrito entre la DIRECCION001 y D. Evaristo el 3-10- 1.995, registrado en el INEM el 10-10-1.995 con el nº 20.421 y subrogado por la Fundación el 1-1- 1.998, pactó y acordó lo siguiente:

PRIMERO

En el caso de una rescisión unilateral del Contrato de Trabajo citado en el encabezamiento, suscrito entre la DIRECCION000 y D. Evaristo , como consecuencia de un despido improcedente, despido nulo e incluso despido procedente, regulación de empleo, reducción de plantilla, jubilación anticipada, traspaso, venta, transformación, liquidación, disolución, quiebra de la Fundación y, en definitiva, cualquier otra causa que no sea estrictamente la jubilación forzosa a la edad reglamentaria o que no cuente con la conformidad expresa de D. Evaristo , la DIRECCION000 , además de las indemnizaciones y derechos que por la Legislación de lo Social pudieran corresponderle, se obliga a indemnizar de una sola vez a D. Evaristo , con tantas mensualidades, pagas extraordinarias y gratificaciones como pudieran corresponderle desde la fecha del cese y liquidación hasta la fecha de Jubilación reglamentaria el 7 de febrero del 2.011.

Las referidas mensualidades, pagas extraordinarias y gratificaciones serán cada una de ellas por un importe igual al que figure en la última nómina anterior al cese, en el apartado TOTAL DEVENGADO, antes de practicar las retenciones, aportaciones e impuestos que pudieran corresponder. Dicha indemnización a partir del 7 de febrero del 2.003 se incrementará en un 25% como compensación por los perjuicios que sobre la pensión de jubilación pudieran ocasionar la rescisión anticipada del contrato.

SEGUNDO

La DIRECCION000 se obliga a pagar el importe total de la referida indemnización junto con la comunicación de cese y liquidación, sin más requerimiento.

QUINTO

D. Evaristo (sic) para el desempeño de sus funciones despachaba habitualmente cada varios días, con el Presidente-Delegado D. Pedro Miguel , y consultaba o comentaba los temas y asuntos con los Vocales designados para las diferentes áreas de actuación. Concretamente los asuntos jurídicos y laborales eran objeto de consulta o de dar conocimiento con el vocal D. Pedro Antonio .

SEXTO

La DIRECCION000 es titular de las cuentas nums. NUM000 y NUM001 , teniendo firma reconocida para operar en las mismas D. Pedro Miguel y D. Evaristo (folio 87).

El Sr. Evaristo ordena la venta de valores propiedad de la DIRECCION001 (folio 53).

El 18-3-1.996 la DIRECCION001 otorga poder notarial a D. Evaristo para que en nombre y representación de la DIRECCION001 ejercite las siguientes facultades:

  1. - Tomar dinero o préstamo de cualquier persona o Entidad, incluso Hipotecario de España, Banco de Crédito a la Construcción, Banco de Crédito Industrial, Cajas de Ahorro, Bancos en general y entidades similares, constituyendo en garantía del capital y responsabilidades accesorias, que libremente podrá concertar, garantías reales e incluso hipotecarias sobre bienes de la Sociedad y cancelar hipotecas y otros gravámenes constituidos sobre bienes de la Sociedad.

  2. - Librar, endosar, negociar, aceptar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, cheques y otros documentos de crédito y giro; abrir, seguir y cancelar cuantas cuentas corrientes de efectivo o de crédito, con o sin garantía de efectos u otros bienes precise para el ejercicio de la gestión social; constituir, cancelar o retirar fianzas provisionales y definitivas, asl, como depósitos de cualquier clase o naturaleza, todo ello en cualquier Banco, Caja de Ahorros o entidades análogas, incluso el Banco de España y sus Sucursales.

  3. - contratar y despedir personal, fijando sus sueldos y demás emolumentos; formular expedientes de sanciones laborales ante los Juzgados de los Social o cualquier otra Entidad u Organismo con expresa facultad de absolver posiciones en juicio y ratificarse en cuantas acciones sea preciso.

  4. - resolver, transigir, comprometer, iniciar, seguir y terminar cuantos expedientes, asuntos o gestiones interesen a la Sociedad ejercer las acciones de toda índole que a ella corresponda.

En fecha 19-2-1.998 la DIRECCION000 con C.I.F. NUM002 , representada por D. Pedro Miguel DNI NUM003 y D. Evaristo , DNI. NUM004 firman una póliza de préstamo con garantía personal -interés variable.- por un importe de 192.607.184 pts.

SÉPTIMO

No consta que el actor haya ejercido cargo de representación sindical durante el año anterior al despido.

OCTAVO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 3-3-1.999, abierto el acto la parte solicitante se afirma y ratifica en el contenido de su papeleta de conciliación.

Concedida la palabra a la parte interesada, manifiesta que reitera el contenido del escrito que se entregó al solicitante dejó de prestar servicios. Que reconociendo los derechos económicos que le amparan por ley, reconoce también el carácter improcedente del despido efectuado en ocasión, y por ello, le ofrece la indemnización prevista en el apartado a) del articulo 56.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , de 45 días de salarios por año de servicio, en la cuantía concreta de 2.773.962 pts (salvo error u omisión). Que también se ha procedido a liquidar los salarios completo del pasado mes de febrero, mediante ingreso al solicitante, y ahora se le ofrece los restantes salarios de tramitación hasta el día de hoy, con la liquidación de su contrato. Que no se acepta la indemnización que el solicitante pide en su demanda de 80.766.000 ptas., notoriamente desproporcionada para este supuesto, y además se le advierte que esta Fundación no tiene constancia de ningún contrato con el mismo de fecha 18-2-98, que ampare tal petición, ni consta dicho contrato en los archivos de la Fundación. Por ello, no se aviene a pagar tal suma que carece de toda -justificación, y se le previene al solicitante que pueda atentar contra la buena fe contractual y contra las circunstancias que acompañaron a su contratación, esta cláusula de blindaje de su contrato, por lo que esta Fundación se reserva las acciones legales que le puedan corresponder contra el solicitante, si persiste en tal pretensión, y en todo caso también se reserva el derecho de opción que le corresponde como empresa y que está previsto en el citado artículo 56, pues la indemnización que pretende el solicitante es imposible de asumir por su cuantía.

Concedida la palabra a la parte solicitante manifiesta oponerse al ofrecimiento de los interesados reiterándose en el contenido de su papeleta.

Exhortadas ambas partes por el Letrado Conciliador, con el fin de alcanzar un acuerdo y no siendo posible éste, cuando son las 10,20 horas se da por finalizado el presente Acto de Conciliación con el resultado de "SIN AVENENCIA".

"

FALLO

Que desestimando...

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