STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso4409/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4409/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 4409/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a veintitres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9300/1999 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Felix frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Girona de fecha 11 de Marzo de 1999 dictada en el Procedimiento nº 401/1998 y siendo recurrido Queserias Moradell SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Felix con D.N.I. nº

NUM000 , contra la empresa QUESERIAS MORADELL, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada QUESERIAS MORADELL, S.A. de los pedimentos de la presente demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 23 de Noviembre de 1990 hasta el 25-6-98 en que se extinguió la relación laboral por cese voluntario por sentencia de este Juzgado en autos 400/98, ostentando la categoría de repartidor, percibiendo un salario mensual de 124117.- Ptas. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de distribución de comestibles.

TERCERO

Que el horario en la empresa demandada es de 8 a 12 horas y de 14 a 16 horas, ampliándose por necesidad del servicio en la temporada de verano.

CUARTO

El actor solicita en la presente demanda la cantidad de 420000.- Ptas. en concepto de horas extraordinarias realizadas desde el 2-3-98 al 30-6-98, por la realización de 6 horas extraordinarias diarias en ese tiempo.

QUINTO

En fecha 13-7-98 el actor instó el correspondiente acto de conciliación en reclamación de horas extraordinarias en la cantidad total de 300000.- Ptas. En la demanda inicial presentada en las presentes actuaciones por el concepto de horas extraordinarias reclama 350000.- Ptas. y en el escrito de ampliación de 1-12-98 reclama 420000.- Ptas.

SEXTO

El demandante no realizó desde el 2 de Marzo de 1998 al 30 de Junio de 1998 exceso de jornada alguno, ni diaria ni semanalmente.

SÉPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el dia 13-7-98, celebrándose el acto el dia 27-7-98, cuyo resultado fue sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que aun cuando en el escrito de formalización se aduzca que "el recurso se formula por la vía del articulo 191-b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral" es lo cierto que bajo un único motivo con tanto imprecisión como falta de técnica e inobservancia de las prescripciones determinadas por el articulo 194 de la misma Ley de Procedimiento Laboral, con entremezclada referencia a las diferentes declaraciones de testigos y deductivas conclusiones fácticas circunscribe la recurrente el ámbito de la suplicación a la denuncia de infracción por la resolución recurrida del contenido del articulo 1214 del Código Civil que, partiendo de la certeza jurídica del relato de hechos...

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