STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 1999
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Número de Recurso | 1573/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 1573/95 Partes: D. Rafael C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 1182 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1573/95, interpuesto por D. Rafael , representado y dirigido por el letrado D. VICTOR MANUEL CARRERA PINCHETE, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido y asistido por el letrado consistorial D. IGNACIO GUAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el letrado indicado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la providencia de apremio y acumulación nº EX- 1995- 6- 08-03639778 en concepto de Tasa Municipal de Uso de Aceras (Vados).
Acordada la incoación de los presente autos; se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 2 de febrero de 1998 la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 16 de diciembre del año en curso.
En la...
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