STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 1999

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
Número de Recurso39/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 39/96 Partes: Don Abelardo C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social (Generalitat)

SENTENCIA Nº 1.104/99 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 39/96, interpuesto por Don Abelardo , representado y defendido por el Letrado Don Antonio Murias Vila, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 4 de octubre de 1.995, sobre dos sanciones por infracciones graves, en grado mínimo, del art 108.2 b de la Ley del Medicamento y art. 35b)5 de la Ley 14/1.986 de 25 de Abril, General de Sanitat .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 9 de diciembre de 1.999, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 4 de octubre de 1.995 del Conseller de Sanitat y Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, por la cual se imponen al hoy recurrente dos sanciones de 500.001 ptas cada una por sendas infracciones graves previstas en los ...

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