STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 1999

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso3113/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3113/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 4 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6715/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por EL MORDISCO, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 17 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 952/1998 y siendo recurrido/a Diego . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-9-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Diego contra Mariano en reclamación por despido debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que la readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización siguiente:

Diego 466.656 pts."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario bruto mensual con prorrata siguientes:

    nombre categoría antig. salario Diego fregaplatos 7-5-96 139.500 2º.- Al actor se le realizó una oferta de contrato de trabajo en 9-94 a efectos de regularizar su estancia en España, tras tener el 3-94 una orden de expulsión; el permiso de trabajo y residencia se le concedió el 3-96.

  2. - El día 30-7-98 la empresa entregó carta de despido a la parte actora en base a estar realizando actividades físicas incompatibles con su estado de baja médica; concretamente, que el día 16-6-98 llevó a su hija de tres años en brazos a la guardería mientras arrastraba el cochecito con el otro; que el día 17-6 fue visto levantando una garrafa de 5 litros de agua y varias bolsas de supermercado; que el 18 y 22 llevó nuevamente a su hija a la guardería en los términos indicados; y que realizó largos desplazamientos a pie. 4º.- El 3-9-97 el actor sufrió un accidente de trabajo en el montacargas de la empresa, por el que fue dado de baja médica por la Mutua Midat y posterior alta el 16-11-97, alta que el actor impugnó con demanda que fue desestimada por sentencia del J.S. número 20 de 1-7-98, en la que se declaraba como lesiones padecidas las de "protusión discal difusa posterior L4-L5 y protusión discal L5-S1 con una herniación focalizada paramedial derecha con posible contacto con la emergencia radicular S!", lesiones que se calificaban de enfermedad común.

  3. - El actor se reincorporó unos días a su puesto de trabajo y fue nuevamente dado de baja, esta vez por enfermedad común, el 27-11-97.

  4. - En marzo de 1998 el actor interpuso demanda contra la empresa en vía civil reclamando una indemnización de 45 millones de pesetas por daños y perjuicios derivados del accidente.

  5. - Conforme a testifical de detectives el 16-6-98 el actor, que vive en c/ DIRECCION000 , NUM000 de Barcelona con su esposa que padece cáncer de cardias por el que está siendo tratada de quimioterapia y con seis personas mayores más, de nacionalidad peruana, el 16-6-98 llevó a su hija de tres años en brazos a una guardería situada a unas tres manzanas del ensanche, a la vez que empujaba el cochecito de la niña, y a la vuelta pasó a buscar medicinas en el convento de los padres Capuchinos; el 17-6 fue a un supermercado sito en la plaza de la LLibertad y compró una garrafa de agua, que llevó a su domicilio; el 18-6 y el 22-6 llevó a su hija a la guardería, de forma parecida al día 16, ya referido, yendo además a un centro asistencial de la c/ Mansó y a la estación de Sants para mirar la hora de llegada de un tren el día 22.

  6. - La doctora Esther , que presta sus servicios en la residencia del Valle d'Hebrón y viene tratando al actor desde el 1-98 recomendó al actor como parte de la terapéutica la realización de paseos, al permitirlo ya las dolencias del actor; conforme a su declaración puede levantar algún peso siempre que estén lo más próximos que sea posible al tronco, sin que paseos a intervalos de una hora y tres cuartos sean perjudiciales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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