STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso3385/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3385/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 4 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6696/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 15 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº

849/1998 y siendo recurrido Sergio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda presentada por Don Sergio y de otra, y como demandado, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., debo condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 621.116 pesetas, más el 10 por 100 anual en concepto de interés por demora desde que dichas cantidades debieron abonarse".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor presta sus servicios para la empresa demandada del ramo de radio-televisión, con la categoría profesional actual de especialista de montaje, nivel económico 6, antigüedad de 28 de julio de 1.989 y percibiendo un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 327.000 pesetas (hoja de salarios folio 121).

  2. -El actor desde el mes de febrero de 1.997 viene desempeñando las funciones propias de la categoría de Operador de Grua consistentes en el montaje, desmontaje y traslado de grúas, así como su operación en las grabaciones y retransmisiones (informe empresarial folio 133, informe del Comité de Empresa folio 107,testifical folio 17 reverso y 18).

  3. -El actor presentó la papeleta de conciliación extrajudicial en fecha 31 de marzo de 1998 (folio 6).

  4. -El actor en el período 1-3-97 a 31-3-98 ha percibido en concepto de complemento de polivalencia la cantidad de 201.913 pesetas (acto del juicio y aceptación en réplica folio 16 anverso y reverso y documental folio 134).

  5. -Las diferencias económicas salariales entre lo percibido como especialista de montaje y lo que le corresponderia percibir como operador de grua ascienden en el período de 1-3-97 a 31-3-98 a la cantidad de 621.126 pesetas una vez reducidas las indicadas 201.913 pesetas (documental folio 134).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la pretensión deducida por el actor -D. Sergio -, condena a Televisión Española SA al abono de la cantidad de 621.116 ptas., en concepto de diferencias retributivas devengadas por realización de funciones de superior categoría, alza su recurso la Sociedad demandada para denunciar -a través de sus dos motivos de censura jurídica- la infracción de los artículos 22.2 y 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Considera dicha parte que este último precepto víncula la legitimidad del crédito litigioso a una injustificada mutación de "puesto de trabajo"; sin que, en cualquier caso, proceda su devengo cuando la...

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