STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso2266/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2266/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 27 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6431/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por MANUFACTURAS TAVART, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 6.10.98 dictada en el procedimiento nº 359/1998 y siendo recurrido/a INSS, Raúl y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.03.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.10.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por el representante legal de la empresa MANOFACTURAS TAVART, S.A. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Raúl que impugnaba resolución del primer demandado, de data 16.10.96 que declaraba la existencia de falta de seguridad y establecía recargo del 50% en prestaciones derivadas del mismo, a cargo de la empresa actuante, absolviéndoles libremente de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El codemandado D. Raúl , titular de DNI núm. NUM000 , nacido el 27.03.58, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , viene prestando servicios dependientes por cuenta y orden de la empresa aquí actora Manufacturas Tavart S.A., dedicada a la actividad de transformación de plásticos desde el 22.09.75, con una categoría profesional de grupo 3, en las instalaciones que la empresa tiene en la calle Mariano Fortuny s/n de Cornella de Llob. Barcelona.

  2. - Las labores que tenía encomendadas el actor el 11.11.94, y desde hacía aproximadamente dos meses eran las de llevanza de dos máquinas extructoras trabajo consistente en alimentar las máquinas llenando tolvas manualmente y retirando los sacos así como en vigilar el funcionamiento de estas máquinas en las que los hilos se pueden atascar momento en que debe proceder a cortar estos y a volver a introducirlos en los rodillos, amén de otros derivados.

  3. - El 11.11.94, sin utilizar el paro de la máquina ante el atasco de los hilos en el rodillo de cuchillas de acero levantó la tapa protectora de los mismos y cogió la madeja de hilos con el fin de tirar de ella y desatascar aquellos, momento en que sufrió atrapamiento de la mano derecha, del que resultó amputación traumática de las falanges discales del tercer y cuarto dedos.

  4. - La máquina extrusora que manipulaba el actor al momento del accidente, sólo disponía de un interruptor de puesta en marcha y paro y era posible acceder a los rodillos y cuchillas de la misma, levantando la tapa protectora de la misma, mientras aquélla se encontraba en funcionamiento.

    Consta que tras el accidente, la empresa ha dotado a la misma de dos botones de paro de emergencia, así como de dispositivo que determina su paro automático en los supuestos de apertura de la tapa protectora.

  5. - Sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona de fecha 3.6.96, dictada en procedimiento número 1233/95 , que es firme en derecho al haber sido confirme en derecho al haber sido confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, estimando demanda formulada por el trabajador, declaraba al mismo afecto, de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir indemnización a tanto alzado de 7.413.696 ptas., de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesional de la Seguridad Social núm. 10 sin perjuicio de las responsabilidades...

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