STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
Número de Recurso1822/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 1822/96 Partes: Obras y Urbanizaciones las Palmeras, S.A. y 2 más C/ el Ayuntamiento de Canyelles SENTENCIA Nº 876 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1822/96, interpuesto por OBRAS Y URBANIZACIONES LAS PALMERAS, S.A, CONSTRUCCIONES LOS ALAMOS, S.A Y Dª. Maite , representados todos ellos por el Procurador D. JOSEP CASTELLS VALL y dirigidos y asistidos por el letrado D. FRANCESC MONTSERRAT MAS, contra EL AYUNTAMIENTO DE CANYELLES, representado y dirigido por la letrada Dª. ANABEL LLISET ANELLES, en relación con acuerdos de la Asamblea General ordinaria de la Junta de Compensación de la DIRECCION000 y contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra tales acuerdos y Asamblea ante el Ayuntamiento de Canyelles.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JUANOLA SOLER, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de 8-6-96 y la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 12 de diciembre de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las consideradas pertinentes. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el ocho de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de anulación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Compensación de la DIRECCION000 celebrada el día 8-6-1996, contra los que se interpuso recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Canyelles, que fue desestimado por silencio administrativo, acuerdos adoptados tras la inadmisión de la asistencia de los actores, con voz y voto, a tal Asamblea General de la Junta de Compensación, cuya nulidad se postula.

SEGUNDO

Con carácter previo, se formula en la contestación a la demanda la alegación de extemporaneidad del recurso de alzada. Alega el Ayuntamiento demandado que " los Estatutos de la Junta de Compensación en su artículo 41 establece que contra los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la Junta de Compensación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días, o, subsidiariamente, debe entenderse que cabría interponer recurso ordinario tal y como prevé la LRJPAC, en el plazo de 1 mes. El Sr. Miguel Ángel fue conocedor del acuerdo que impugnó el mismo día de la celebración de la Asamblea, o, en su caos, el día 10 de junio de 1996, cuando el Sr. Notario le hizo entrega del Acta levantada el día 8 de junio donde figuraban los acuerdos y la indicación de que no se le aceptaba la representación. No puede tenerse como fecha de notificación la pretendida por Don. Miguel Ángel , o sea el día 22-7-96 cuando, según manifiesta, un parcelista le hizo entrega de una copia, ya que él tuvo conocimiento mucho antes de esa fecha.

Don. Miguel Ángel interpuso recurso de alzada contra la Asamblea de la Junta de Compensación celebrada el 8 de junio de 1996, el día 31 de julio de 1996, por tanto, fuera de plazo, por lo que procede la inadmisión del presente recurso por tratarse de un acuerdo consentido y firme al haberse interpuesto el recurso de alzada fuera de plazo".

Sin embargo,...

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