STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 1999

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso8106/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8106/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6064/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 17 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 501/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Doña Andrea , debo absolver y absuelvo libremente al INSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, DOÑA Andrea , nacida el 26-2-1935 y con DNI nº NUM000 , solicitó ante el INSS el 30-12-97 la pensión de jubilación, que le fue denegada por Resolución de 21-1-98, en la que se señala que la actora no reúne el período mínimo de cotización de 15 años.

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 26-3-98.

  1. - La demandante figura de alta en el RETA desde el año 1984, y al solicitar la pensión de jubilación se encontraba al descubierto en el pago de las cuotas de 1-3-93 a 31-8-96, habiendo obtenido un aplazamiento extraordinario por la TGSS.

  2. - La actora acredita cotizados 540 días en el Régimen General, de 2-4-57 a 23-9-58. En el RETA acredita debidamente cotizado el período de 1-1-84 a 28-2-93, con un total de 3.347 días.

  3. - Por Resolución de la TGSS de 9-10-96, se concedió a la actora el aplazamiento y funcionamiento de pago de las cutoas del RETA, de 3/93, 11/93, 1/94, 4/95, 6/94, 9/94, 10/94, 12/94, 2/95, 4/95 a 12/95 y 1/96 a 8/96, con una deuda total de 959.235 ptas.

  4. - Los documentos 5 a 18 de la parte actora acreditan que la misma ha venido efectuando los pagos de las cuotas adeudadas desde 11/96, con un total de 14 pagos, restando pendientes 46 plazos.

  5. - La Entidad Gestora reconoce a la actora 540 días cotizados en Régimen General y 3.834 días en el RETA.

  6. - La actora postula el cómputo de 13 años, 2 meses y 11 días cotizados, al descontar el periodo de cuotas adeudado, y solicita se adicionen 705 días, asimilados por pagas extras desde 1-1-84, o subsidiariamente el cómputo de pagas extras desde el año 1986.

  7. - La base reguladora de la prestación asciende a 78.347 ptas. mensuales, correspondiendo a la actora un porcentaje del 51,68%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante mediante la que solicitaba le fuera reconocido el derecho a percibir pensión de jubilación, petición que fue denegada en vía administrativa por no reunir el periodo de cotización necesario, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, en el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 19...

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