STSJ Cataluña , 20 de Julio de 1999

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
Número de Recurso379/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 379/92 Partes: Padipro S.A. C/ Gobierno Civil de Barcelona Codemandada: Doña Gabriela y otros.

SENTENCIA Nº.807/99 Ilmos. Sres.:

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

379/92, interpuesto por la Entidad Padipro S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado Sr. Julio Sorjus Pauchet, contra el Gobierno Civil de Barcelona, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandados Doña Gabriela , Don Juan Pedro , Doña María Dolores , Don Marcelino y Don Adolfo , representados por el Procurador Sr. Antonio María de Ánzizu Furest y defendidos por el Letrado Sr. Pere Vallés i Arbós. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Narciso Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo sobre denegación de autorización del derribo de una finca a los efectos del art 78 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 1.964 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte codemandada, en otrosí de su respectivo escrito de contestación en el que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 20 de Febrero de 1.998 , y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, para el día 13 de Julio de 1.999, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "PADIPRO, S.A." ejercita una pretensión anulatoria contra la resolución de 4 de Febrero de 1.992 del GOBIERNO CIVIL DE BARCELONA que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo de 21 de Enero de 1.992 que denegaba a la recurrente la autorización para proceder al derribo de la finca sita en el nº. NUM000 de la Calle DIRECCION000 de esta Capital a los efectos del art....

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