STSJ Cataluña , 15 de Julio de 1999

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
Número de Recurso514/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 514/90 Partes: Barcelona Transport, S.A, Entidad Metropolitana del Transporte Acto administrativo recurrido: Resolución de 28-4-1988 SENTENCIA Nº 632/99 Iltmos, Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PRREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a l5 de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso Contencioso-Administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad BARCELONA TRANSPORT S.A. en su condición de concesionaria o entidad autorizada para la explotación de determinadas líneas de transporte de viajeros en la zona de Hospítalet de Llobregat, representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y defendida por el Letrado D. Wifredo Cusi Escofet, y como demandada LA ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE, representado y dirigido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Mauricio Perez Almansa en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y acomodación a derecho del Acuerdo adoptado por el Consejo metropolitano del Transporte por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Explotación del Servicio Público de transporte de viajeros del Municipio de Hospitalet de Llobregat, así como el Pliego de Condiciones económico- administrativas que ha de regir la gestión interesada del servicio, incluyendo la desestimación de las alegaciones presentadas por la recurrente en el trámite de información pública respecto al acuerdo provisional del mencionado Proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Angel Quemada Ruiz, actuando en representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo del Consejo Metropolitano de la Entidad Metropolitan del Transporte de 28 de Abril de 1988, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Explotación del servicio público de transporte colectivo de viajeros de la zona del Municipio de Hospitalet de Llobregat, así domo el Pliego de Condiciones económico-admínistrativas particulares que regirán la gestión interesada del servicio, ambos extremos aprobados inicialmente por acuerdos del Consell Metropolítá en fecha 14 de Enero de 1988, -en cuyo trámite de información pública compareció la hoy actora efectuando alegaciones -desestimadas en vía administrativa-fundadas esencialmente en que resulta directamente afectada y gravemente perjudicada en sus intereses por el citado Acuerdo, al ser titular de varias concesiones y autorizaciones consolidadas de transporte público de viajeros en la zona de Hospitalet de Llobregat en gran parte coincidentes con el trazado de algunas de las líneas que contiene la red de transporte de esa misma zona, aprobadas inicial y definitivamente por el Proyecto a adjudicar en concurso público, estando aún en explotación por la entidad actora.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 26 de Julio de 1989, en el que se contiene el Acuerdo impugnado por silencio negativo respecto del recurso de reposición frente a él interpuesto. El indicado Acuerdo de 28 de Abril de 1988 dispone literalmente lo siguiente:

"Aprovar definitivamente el projecte d'explotació del serveí públic de transport col.lectiu de viatgers del múnicipi de l'Hospitalet de Llobregat i el plec de condicions económico-admínistratives particulares que ha de regir la gestió interessada de l'esmentat servei, aprovats inicialment per acord del Consell Metropolitá del 14 de gener de 1988. Desestimar les al.legacions presentades, durant el període d'informació Pública, per Barcelona Transport SA, THO SA, Federació Empresarial Catalana d'Autotransport de viatgers i l'Asociación Nacional de Transportes Urbanos Colectivos do Superficie que fan referáncia a la modífícacíó del contingut del projecte í plec de condícions. Iniciar l'expedient per tal de determinar si s'escau abanar indemnització als titulars de la concessió del servei de transport col.lectiu urba de viatgérs de l'Hospitalet (circumval.lació) i Barcelona (V-279). Tot aixó per las raons que figuren. a l'informe que s'incorpora als efectes de motivació.

Iniciar els trámits per a la contractació del lerveí mitjançant concursI.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 30 de Septiembre de 1988, y...

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