STSJ Cataluña , 11 de Junio de 1999

PonenteODON FRANCISCO MARZAL MARTINEZ
Número de Recurso746/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 746/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 11 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4430/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento nº 619/1997 y siendo recurrido/a I.N.E.M DE TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-9-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Victoria con D.N.I. nº NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dª Victoria percibió una prestación por desempleo de novel contributivo de 120 días, del 12-6-93 al 11-10-93 con una base reguladora de 3.183 ptas.

  1. - La prestación se reconoció por haber finalizado la actividad intermitente de la empresa y puesto que la actora tenía contrato de fija discontinua para prestar sus servicios como cocinera en un colegio Público durante el curso escolar.

  2. - El día 15-11-93 la actora solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años, derecho que le fue reconociendo del 12-11-93 al 8-1-99.

  3. - Efectuado un control de trabajadores fijos discontínuos se detectó la situación irregular de la actora, solicitándose informe de la Inspección Provincial de Trabajo. En dicho informe se dice que al ser solicitada la reincorporación de la trabajadora, ésta manifestó su intención de continuara percibiendo el desempleo. La reanudación de la actividad se produce cada año al comienzo del curso escolar, entre el 1 y el 7 de octubre.

  4. - El 30-5-97 se notificó a la actora comunicación de propuesta de extinción de prestaciones por rechazo de oferta con efectos de 7-10-93. El 11.6.97 la actora presentó escrito de alegaciones.

  5. - El 1-7-97 se dictó Resolución por la que se extinguía la prestación por desempleo con amparo en los artículos 30.2 y 46.1.2 de la Ley 8/88 de 7 de abril. Se notificó el 8-7-97.

  6. - El 15-7-97 se formuló escrito de Reclamación Previa que fue desestimado por Resolución de 4- 9-97, notificada el 10-9-97."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la actora en el primer motivo del recurso, la revisión del 4º de los Hechos Probados, sustituyendo la versión judicial por la que dicha...

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