STSJ Cataluña , 3 de Junio de 1999
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
Número de Recurso | 1521/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 1.521 de 1.996 D. Jose Antonio contra el Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA Nº 607 Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Manuel Quíroga Vázquez Magistrados:
D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia. de D. Jose Antonio , representado y defendido por el Letrado Sr. Ricart Enseñat, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Feixó Bergada y defendido por la Letrada Consistorial, en relación con multa coercitiva, siendo la cuantía del recurso inferior a 3.000.000 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada -
Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta fin con el de conclusiones, donde las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes a su derecho, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31 de mayo de 1. 999.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Regidor Ponent de la Funció Pública i Qualitat de Vida del Ayuntamiento de Barcelona de 7 de febrero de 1.996, por delegación del Alcalde, desestimando recurso presentado por el actor contra la del Regidor President del Districte de l'Eixample de 7 de julio de 1.995, imponiéndole una multa coercitiva de 25.000 pesetas por incumplimiento de la orden de 27 de septiembre de 1.993, relativa a la legalización de determinadas obras en la calle DIRECCION000 , NUM000 , principal, NUM001
Para una más adecuada fijación de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera relación de los hechos que se constatan sustancialmente ya en el mismo expediente administrativo, a saber: a) denunciadas en enero de 1.993 determinadas obras realizadas en la DIRECCION000 , NUM000 , principal, NUM001 y previa inspección de la mismas, recayó en el mes de septiembre orden de legalización; b) tras dos comparecencias de un particular solicitando una reinspección, comprobado el 14 de marzo de 1.994 que no se había cumplido la orden de legalización, el día 12 de abril le fue impuesta al actor una multa coercitiva, posteriormente anulada, tras interponerse ,contra ella recurso de alzada, por nueva resolución...
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STSJ Castilla y León 395/2000, 18 de Diciembre de 2000
...cometida. " Dicho artículo se encuentra en el CAPITULO VI relativo al REGIMEN SANCIONADOR. Por ello y como se señala en las sentencias del TSJ Cataluña de 03-06-1999, de la que ha sido Ponente Don Francisco López Vázquez, "Delimitado así el objeto de la controversia, sehace necesario resalt......