STSJ Cataluña , 3 de Junio de 1999

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso8792/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8792/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL DML ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 3 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4197/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INGERSOLL RAND IBERICA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 30 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento nº

220/1998 y siendo recurrido/a Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Manuel , frente a la empresa INGERSOLL- RAND IBERICA S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 21 de enero de 1.998, y condeno a la empresa a que o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 13.239.534,- pesetas (trece millones doscientas treinta y nueve mil quinientas treinta y cuatro pesetas). Y asimismo, a que en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta resolución, admirtiéndose que la citada opción habrá de ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión . Ello se entiende , claro está, sin perjuicio de que se deduzca por la demandada, si se optare por la indemnización, el importe de las cantidades que ya abonó al actor, viniendo éstos en otro caso, -es decir si se optare por la readmisión- al reintegro de esas cantidades, en cuando excedan de los salarios de tramitación adeudados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador demandante D. Juan Manuel , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada INGERSOLL-RAND S.L. desde el día 15 de julio de 1.969, con categoría profesional de Oficial 1ª, y salario mensual de 315.227,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 21 de enero de 1.998 le comunicó la empresa la carta de despido por causas objetivas en los siguientes términos " Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Compañia Ingersoll-Rand Iberica S.L. de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas y, mas concretamente, por existir la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el artículo tercero del Real Decreto Ley 8/1997 de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida. La referida necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo viene motivada por las siguientes causas productivas y organizativas: En los dos últimos años, 1996 y 1997, la pérdida neta soportada por la Compañía por los servicios prestados por Vd. en su condición de montador de la Oficina de Barcelona, ha sido de 3.059.636,- pts. en 1.996 y 4.133.477 pts. en 1997, según el desglose de Servicios Facturados a Clientes (columna nº1) Cargos Internos por Garantía no Facturable (columna nº2) Total Trabajos de Servicios efectuados por Vd. Columna nº 5)

columna nº1 columna nº2 columna nº3 columna nº4 columna nº5 año servicios cargos int. total servc. coste serv. perd. neta Fac.client. gart.no fac. (1+2) (4-3)

1996 3.510.650 2.557.684 6.068.334 9.127.970 3.059.636 1997 3.005.102 1.544.166. 4.549.268 8.682.745 4.133.477 Desglose coste del Servicio Sr. Juan Manuel 1996 1997 Salario y horas extras 4.424.394 4.216.054 Gastos Viaje 2.243.340 1.964.966 Seguridad Social 1.635.236 1.651.725 Beneficios Sociales 325.000 350.000 Amortización cotxe 500.000 500.000 9.127.979 8.682.745 Desglose en horas SR. Juan Manuel Horas Horas Horas Horas Horas conven. pagadas prod.fac. prod.no improductivas clientes fac(Gart)

% con. % con. % conv.

1996 1712 1864 538 31,4% 646 37,7% 662 38,7 1997 1712 1814 529 30,9% 344 20% 844 49,3%

Lo anteriormente expuesto indica claramente la falta de actividad de ese servicio que soporta el 38,7% de falta de trabajo en 1.996 y el 49,3% en 1997 y que es la causa directa de las pérdidas netas del servicio en los dos últimos ejercicios. Dadas las anteriores causas objetivas, se hace necesario amortizar su puesto de trabajo para contribuir a superar algunas dificultades que impiden el buen funcionamiento de la Empresa, a través de una mejor organización de sus recursos tal y como exige el artículo 52 c) E.T. La citada decisión de extinción, se le comunica por escrito y con expresión de sus causas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 a) E.T. Por otra parte, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición, mediante talón de fecha 21 de enero de 1.998, del Banco Bankinter, serie AD, número...

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