STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 1999

PonenteTHEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT
Número de Recurso2859/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2859/95 Partes: ARCADIA INTERNACIONAL, S.A. C/ EL DEPARTAMENT DE COMERÇ, CONSUM I TURISME (DIRECCIÓ GENERAL DE CONSUM I DISCIPLINA DE MERCAT)

SENTENCIA N°471/99 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª THEA ESPINOSA GOEDERT En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de mil novecientas noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2859/95, interpuesto por ARCADIA INTERNACIONAL, S.A., representada por el Procurador D. JAUME ROMEU SORIANO dirigida y asistida por la letrada De GLORIA MARZAL HERCE, contra EL DEPARTAMENT DE COMER, CONSUM I TURISME (DIRECCIÓ GENERAL DE CONSUM i DISCIPLINA DE MERCAT), dirigido y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JAUME ROMEO SORIANO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de 3-10-95 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución del 2-6-93, sancionando con multa de 350.000.- ptas. por infracción de la Ley sobre disciplina de mercado y defensa de consumidores y usuarios.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 4 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora impugna la resolución de 2 de junio de 1993 emitida por el Director General de Consum i Disciplina del Mercat, por la que se impone a la ahora recurrente una sanción pecuniaria consistente en multa de 350.000 pesetas, como responsable de una infracción administrativa, de carácter leve, tipificada en el art. 3 g) de la llei 1/1990 de 8 de enero, sobre Disciplina del Mercat i Defensa deis Consumidors i del Usuaris , en conexión con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 3/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad.

SEGUNDO

La representación letrada de la Generalitat de Catalunya suscita como cuestión previa de inadmisibilidad del recurso la infracción del art. 110.3 de la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y dei Procedimiento Administrativo Común, por cuanto previamente a la interposición del recurso la comunicación al órgano administrativo adolece de defectos de forma, en...

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