STSJ Cataluña , 14 de Mayo de 1999

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso9610/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9610/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 14 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3711/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por R.E.N.F.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 15 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 333/1998 y siendo recurrido/a Casimiro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Casimiro contra la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la declaración de sobrante del actor de fecha 26-9-95, condenando a la empresa a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor empezó a prestar sus servicios por cuenta de RENFE en 1-10-63, ostentando actualmente la categoría profesional de visitador de 1ª, que corresponde al Nivel Salarial 5. Tiene asignado como número de matrícula el NUM000 .

  2. - El demandante ha estado trabajando durante los últimos años en la Dependencia de "Taller de Material Remolcado", con residencia en Lérida capital.

  3. - Mediante escrito fechado el 26-9-95 la empresa le comunicó al actor el 2-10-95 que se encontraba en situación de sobrante, y que por ello se procedería a su acoplamiento en las condiciones previstas en la normativa de RENFE (folio 19).

    Asimismo le comunicó "Dada su situación de sobrante y de conformidad con la Normativa vigente, Art. 424 del X Convenio Colectivo, el informe que las vacantes de su categoría que le podemos ofrecer son:

    1. DEPENDENCIA: Taller Mat. Remolcado Barcelona.

      RESIDENCIA: Barcelona Casa Antúnez.

    2. DEPENDENCIA: Taller Mat. Remolcado Barcelona.

      RESIDENCIA: Port-Bou".

  4. - El 22-1-96 la empresa le comunicó al actor: "Para su conocimiento y efectos consiguientes, le comunico el Movimiento de Personal aprobado por la Dirección de Organización y Recursos Humanos, procediendo su acoplamiento forzoso por sobrante:

    SITUACION ANTERIOR Categoría: Visitador de 1ª.

    Dependencia: Taller de Material Remolcado.

    Residencia: Lérida.

    NUEVA SITUACION Categoría: Visitador de 1ª.

    Dependencia: Taller de Material remolcado.

    Residencia: Port-Bou".

    Esta decisión tuvo efectos a partir del 1-1-96 (f. 22).

  5. - No ha quedado acreditado que se notificara a los representantes legales de los trabajadores la decisión empresarial de traslado, ni que se efectuara la declaración de sobrantes previo informe del Comité

    General de Empresa, ni que se comunicara al Comité del Centro de Trabajo afectado.

  6. - En fecha 12-9-96 la parte...

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