STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
Número de Recurso2912/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2912/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 10 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3526/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por NALCO ESPAÑOLA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 14-1-98 dictada en el procedimiento nº 254/1997 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT.DE T.E.P. y Luis Pedro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-1-98 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa planteada por el INSS y por D. Luis Pedro , procede desatender las pretensiones formuladas por Nalco Española, S.A. frente al INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y D. Luis Pedro , sin entrar a conocer del fondo del asunto."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Luis Pedro , nacido el día 7 de junio de 1937, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , habiendo prestado servicios por cuenta de la actora, dedicada a la actividad química, con la categoría profesional de capataz o jefe de grupo (dos operarios), nivel 5, desde el 1 de noviembre de 1981 hasta el 24 de febrero de 1995, fecha en que pasó a situación de desempleo.

  2. - El Sr. Luis Pedro presentó solicitud de pensión de invalidez permanente en fecha 28 de junio de 1996, incoado expediente en reconocimiento de la prestación solicitada, en el que la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el día 31 de octubre de 1996 el que se recogía el siguiente cuadro residual: Dermatitis de Contacto al Cromato y Bicromatos; haciéndose constar en informe que el solicitante tiene el tabique nasal perforado así como diversas fórmulas de compuestos químicos aportados por el Sr. Luis Pedro con los que supuestamente se trabaja en la empresa demandante. (Folio 229). Terminando el expediente con resolución de la Dirección Provincial de Gerona del Instituto Nacional de la Seguridad Social fechado el 22 de enero de 1997, que determinó la declaración de D. Luis Pedro en situación de Invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de contigencia o enfermedad profesional, con efectos desde el 31 de octubre de 1996 y el derecho a percibir una pensión anual de 2.333.826 ptas., de cuyo pago es responsable el INSS-Fondo Compensador.

  3. - Disconforme con la resolución recaída, la actora interpuso reclamación previa el 28 de febrero de 1997 solicitando se declarase no haber lugar a la concesión de la Invalidez Total solicitada por el Sr. Luis Pedro , habiendo sido la misma inadmitida a trámite por falta de legitimación activa.

  4. - El Sr. Luis Pedro padece perforación de unos 2/3 del septum nasal con bordes regulares y sequedad en las mucosas, secundaria a una agresión por cromatos y bicromatos.

  5. - Nalco Española, S.A. dejó de fabricar productos a base de cromatos o bicromatos hace unos 10 años.

  6. - El Sr. Luis Pedro fue examinado por los servicios médicos de Fremap el 14 de octubre de 1997, habiéndose estimado por el doctor D. Jesús Manuel , que le atenció, necesaria la realización de pruebas dermatológicas complementarias a la exploración clínica del paciente. La base reguladora de la prestación de invalidez total asciende a 90.347 ptas. y la de la parcial a 98.490 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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