STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso8649/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8649/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JS ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 6 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3491/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por ics frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 8.09.98 dictada en el procedimiento nº 424/1998 y siendo recurrido/a Salvador y Otros.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.04.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.09.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Domingo , Salvador , Rita , Raquel y Paula contra ICS en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el complemento de antigüedad prevenido en el III Convenio Colectivo único de la Generalitat de Cataluña, condenando al ICS a abonar las cantidades siguientes: 1) Domingo , 186.800.- ptas.; 2) Salvador , 233.500.- ptas.; 3) Rita , 233.500.- ptas., 4) Raquel , 233.500.- ptas.; 5) Paula , 205.480.- ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores son ATS , que prestan servicios para el ICS demandado en Instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

  2. - Por sentencias firmes sus respectivos contratos de trabajo fueron declarados indefinidos y siguen trabajando en sus respectivos puestos.

  3. - Solicitaron el abono de trienios, que les fue denegado por resolución inicial, sin que se haya dictado resolución expresa resolución de la reclamación previa interpuesta.

  4. - Los importes a que en su caso los actores tienen derecho son los que constan para cada actor en el hecho 5º de la demanda, respecto de cuya cuantificación no ha existido oposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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