STSJ Cataluña , 30 de Abril de 1999

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso8020/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8020/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODON FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 30 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Vinos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE. DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 3366/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Trini frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°3 Barcelona de fecha 16 de Junio de 1998 dictada en el procedimiento n° 17/1998 y siendo recurridos Petrolis del Valles s.l., I.N.S.S. BARCELONA, MUTUAL CYCLOPS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ODON FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES

DE ECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de Enero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Socia demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechas y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda á trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Junio dé 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Marí Trini contra PETROLIS DEL VALLES, S, L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLÓPS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y- absuelvo de la misma a las demandadas confirmando en tal sentido las resoluciones impugnadas"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Luis Angel , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, presentado por su viuda; D. Marí Trini , prestaba servicios para la empresa codemandada en las condiciones dé antigüedad, categoría y salario que se especifican en el mismo escrito, de demanda. Prestaba por lo tanto servicios como expendedor en la gasolinera propiedad de la empresa sita en él punto kilométrico 18'200 de la carretera que une Sabadell con Caldes, a medio kilómetro aproximadamente de la localidad de Sant LLorenç Savall.

  2. - En fecha 10/9/96 la citada gasolinera fue objeto de un atraco por un desconocido cuando se encontraba prestando servicios el Sr. Luis Angel . En el curso del robo el Sr. Luis Angel fue golpeado con un objeto contundente que le provocó una hemorragia por la que fallecería al día siguiente.

  3. - A petición de la demandante realizada mediante escrito de 13/5/97 fue tramitado expediente por falta de medidas de seguridad. El INSS finalmente, mediante resolución de 30/9/97, denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo s in establecer en consecuencia recargo alguno a abonar por la empresa en las prestaciones económicas derivadas del accidenté. La resolución acoge así las" determinaciones del informe emitido por la Inspección de Trabajo en fecha 18/6/97 que niega la existencia de falta de medidas de seguridad que afectaran al accidente de trabajo sufrido por el Sr. Luis Angel .

  4. - Interpuesta reclamación Previa por la Sra. Marí Trini fue desestimada por silencio administrativo.

  5. - Consta que en la unidad de suministro en que se produjo el accidente existía al momento de producirse el mismo una caja de seguridad que dispone de dos cerraduras practicables con una lave diferente para cada una. Se encuentra empotrada en hormigón armado, en el suelo, con su borde superior a unos quince centímetros de profundidad, en una dependencia distinta de la oficina de la gasolinera. La introducción del dinero se realiza por una rampa de tobogán cerrado que tiene una puerta de acceso desde la zona de oficina y qué resulta practicable con una llave de que dispone la persona que está de servicio en la gasolinera.

    La declaración testifical y ambos periciales practicadas coinciden en dicho extremo.

  6. - La declaración testifical practicada en la persona del Sr. Gerardo , compañera de trabajo del fallecido, permite también asegurar que tanto el como el Sr. Luis Angel habían recibido instrucciones de la empresa que identificó como las contenidas en el documento n 3 de los aportados por la empresa demandada. Así consta que "1 En cartera- sólo se...

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