STSJ Cataluña , 22 de Abril de 1999

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
Número de Recurso853/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 853/95 Partes: Recreativos DURICOR S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Codemandada: La Generalitat de Catalunya Acto administrativo recurrido: Resolución TEARC 16-2-1995 SENTENCIA Nº 291/99 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO Dña. ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad RECREATIVOS DUHICOR S.A., representada y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Miró García, y como Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, figurando como parte codemandada LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a su vez representada y asistida por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, que se plantea sobre la procedencia de la aplicación para 1990 del Gravamen Complementario sobre el juego (Tasa Fiscal sobre el Juego) respecto a la explotación de máquinas recreativas tipo "B", establecido por el Art. 38.2 de la Ley 5/1990 de 29 de Junio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco Javier Miró García, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 16 de Febrero de 1995, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 11561/94, formulada por la entidad actora contra el acuerdo dictado por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya (Delegación Territorial de Barcelona), que confirmaba la autoliquidación presentada por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego y Gravamen Complementario de la misma correspondiente al mes de Octubre del año 1990, por considerarla ajustada a derecho en aplicación de lo dispuesto en Ley 5/1990, de 29 de Junio , siendo su cuantía en lo que afecta al importe del gravamen complementario controvertido de 233.250 pts.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remiti6 a la Sala el 15 de Julio de 1994, y fue recibido en esta Sección en fecha 23 de Mayo de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada de 16 de Febrero de 1995, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Adminístrativo regional de Cataluña, en Sala y en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la resolución impugnada por ser ajustada a derecho".

TERCERO

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