STSJ Cataluña , 12 de Abril de 1999

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso4646/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4646/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL E. M. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 12 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2738/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 17/12/97 dictada en el procedimiento n° 681/1996 y siendo recurrido Jaymo sl, Alfonso , TGSS TARRAGONA) y I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuada como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/09/96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando las hechos y fundamentas de derecha que estimo procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/12/97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta par el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Alfonso , CYCLOPS - Mutua de Accidentes de Trabajo y JAYMO, S.L., declarando que la Incapacidad Temporal declarada a Alfonso procede de accidente de trabajo cuya prestación económica debe ser asumida por la Mutua Patronal, condenando al referido trabajador a devolver las cantidades percibidas en concepto de incapacidad temporal derivada de contingencia común durante el periodo expresado por un importe de 686.452 ptas.":

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechos probadas, se declaran los siguientes:

" 1°.-D. Alfonso sufrió un accidente de trabajo el día 25-8-92, estando trabajando para la empresa JAYMO, S.L. Inició un proceso de incapacidad hasta que se le reconoció una incapacidad permanente parcial el día 31-3-94 abonada por la mutua que también abonó la ILT. Como secuelas resultantes del accidente quedaron las siguientes: Limitación flexo extensión tobillo izquierdo. Rigidez subastragalina izquierda. Callo viciosa de 10° en valgo extremidad inferior izquierda. Dismetría extremidades inferiores. 2°.- Como consecuencia de las secuelas indicadas en el hecho probado anterior el trabajador declarado par el INSS afecto de una situación de incapacidad permanente en el grado de parcial derivada de accidente de trabajo. La resolución de la entidad gestora es firme, y declaró la responsabilidad del abono can carga a la Mutua codemandada par ser la contingencia accidente de trabajo y tener la cobertura del riesgo. 3° - Como consecuencia de una nueva baja médica de 21-9-94 el reconocida una prestación de incapacidad temporal.

Percibió la prestación en régimen de pago delegada a través de la misma empresa citada desde el 6-10-94 al 10-10-94, y en régimen de pago directo, a través del INSS DESDE EL 11-10-94 AL 23-2-96, con una base reguladora diaria de 3.840 ptas, mediante resolución de 31- 10-94. El proceso iniciado el 21-9-94 fue por contingencia común y en base a las...

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