STSJ Cataluña , 7 de Abril de 1999

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
Número de Recurso976/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 976/95 Partes: Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°. 237/99 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D°. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

976/95, interpuesto por la Entidad Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado Sr. Sebastián Sastre Papiol, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra una resolución de la administración demandada de fecha 17. de Febrero de 1.995, en materia de Impuesto de Sociedades (ejercicio 1.989).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ninguna de las partes el recibimiento de dicho proceso a prueba, se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que los litigantes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 6 de Abril de 1.999, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada, que procedente del T.E.A.R. y de fecha 17 de Febrero de 1.995, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico de 1.989.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada se fundamentan, en la presentación de una declaración sobre la figura tributaria anteriormente indicada, el día 28 de Marzo de 1.990 y de la que resultaba una devolución de 620.470.288 pesetas, lo que...

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