STSJ Cataluña , 6 de Abril de 1999

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso4723/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4723/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM . ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ILMA. SRA. D°. M LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª M DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 6 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta par los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2596/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°6 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento n° 703/1997 y siendo recurrido/a I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en las terminas de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrada el juicio se dicté sentencia can fecha 2 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimado íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Sofía , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución e dicho Instituto de fecha 22 de abril de 1997, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución combatida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, coma hechas probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, DOÑA Sofía , nacida el 24 de Junio de 1936 de las demos circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda con D.N.I. n° NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en situación de alta en el Régimen especial de autónomos.

  1. - La profesión habitual de la parte actora es la de tiende autónoma de ropa.

  2. - La parte actora inicio proceso Incapacidad temporal en fecha 8 de Maya de 1995. El período máximo de duración el subsidio de incapacidad temporal se agotó el 7 de noviembre de 1996.

  3. - Solicitó las pretensiones que ahora reclama en fecha 5 de noviembre de 1995.

  4. - Según informe de la Unidad de Valoración médica de Incapacidades la parte actora no pasó reconocimiento médico por: No se presentó a reconocimiento médico.

  5. - Inició la vía administrativa ante la dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 12 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva establece los siguiente -folio 29- No haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez Permanente, en grado alguno de incapacidad por Enfermedad Común, ni el derecha a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente.

  6. - Interpuso reclamación previa en fecha 20 de marzo de 1997 folios 31 a 32-. tras intervenir el 21 de marzo de 1997 la Unidad de Valoración médica de Incapacidades, donde le fue diagnosticado el siguiente estada residual: "Histeroctomia" Doforectomia bilateral y linfadenectomia pélvica selectiva por carcinosarcomas. Controles...

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