STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 1999

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso6176/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6176/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIA ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 19 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 2201/1999 En el recurso de suplicación interpuesta por Juan Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 11 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento n° 305/1997 y siendo recurrido/a ICS T.C.S., I.N.S.S. BARCELONA y TGSS BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Can fecha 7 de mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas medicas, en la que el actor alegando los hechas y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por Juan Pedro contra Instituto Catalan de la Salud, instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a quienes absuelvo de la pretensión objeto de este proceso y confirmo la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante Juan Pedro , afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, en fecha 29-4-96 causó situación de I.T. con diagnostico de "lumbociatalgia", en fecha 8-8- 96 fue dado de alta medica tanto por su módico asistencial como por la Inspección Médica, por curación.

  1. - Disconforme el interesado con dicha resolución pretende continuar en situación de I.T., la base reguladora de la prestación económica derivada asciende a 4.870 ptas/día.

  2. - La dolencia inicial terminó por curación; el interesado padece de modo permanente hernias discales L1-L2 central y posterior L5-S1 posterior que causan patología intermitente.

  3. - Ha sido agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formaliza dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la domando...

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