STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso9132/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9132/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 18 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribuna. Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 2129/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION002 ., DIRECCION000 . y Felix y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo SocialN°19 Barcelona de fecha 12 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento n° 1328/1997 y siendo recurridas TRANSPORTESPALOME, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda planteada por los actores, debo condenar y condeno solidariamente a DIRECCION002 ., y a DIRECCION000 . a que les abonen las siguientes cantidades:

a D. Felix 843.486 PTAS.

a D. Gonzalo 830.529 "

Igualmente, debo absolver y absuelvo de la demanda a TRANSPORTES PALOME S.L.".

Contra esta sentencia se presentó recurso de aclaración que fue resuelto por Auto de fecha 4 de junio de 1998, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 12.5.98 en los presentes autos, en el sentido de aclarar que el importe de horas extras para el Sr. Gonzalo es de 2.876.976 ptas y para el Sr. Felix 2.935.062 ptas por lo que en el Fallo se condenará solidariamente a DIRECCION002 . y a DIRECCION000 . al pago de 3.387.841 ptas al primero y 3.452.450 ptas al segundo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Gonzalo , con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios adscrito a DIRECCION000 . con la categoría de conductor TPC, con antigüedad reconocida del 2.12.94, con un salario en nomina de 186.756 ptas mensuales brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras, hasta el 31.7.97 en que cesó por despido objetivo.

  2. -D. Felix , con DNI n° NUM001 , ha prestado servicios adscrito a DIRECCION002 . con la categoría de conductor TPC, con antigüedad reconocida del 3.10.95, con un salario en nomina de 187.535 ptas mensuales brutas con inclusión de la prorrata de pagas extras, hasta el 2.4.97, fecha en que fue objeto de despido reconocido improcedente por el Juzgado n° 3 en sentencia de 2.4.97 .

  3. - En fechas 5 y 30.6.97, respectivamente, los actores promovieron conciliación ante el CMAC contra DIRECCION002 .L., DIRECCION000 . y Transportes Palome S.L., intentándose los actos sin efecto respecto a esta y sin avenencia en cuanto a las restantes, el 19-6 y 15.7.97 respectivamente.

  4. -D. Gonzalo denunció ante la Inspección de Trabajo por falta de ocupación efectiva, cursándose visita a DIRECCION000 . el 20.6.97, en que se constató tal situación. Igualmente se requirió a la empresa la aportación de los discos tacografos desde el 1.12.97 correspondientes al camión B 0074 PJ conducido por el actor, aportando la empresa solo desde el 13.5.97 al 21.6.97, alegando que había extraviado el resto. La Inspección concluyó que en tal periodo el camión habla sido conducido por los trabajadores Sres. Ángel Daniel , C/. Jesús Luis y I. Jose Ángel , no pertenecientes a la plantilla de DIRECCION000 . La Inspección también constató que DIRECCION002 . y Transpamole S.L. tienen, igualmente su centro de trabajo en las dependencias visitadas. En fecha 2.2.98 la Inspección informó al Sr. Gonzalo que se había levantado acta de obstrucción a DIRECCION000 por su negativa a exhibir los discos tacografos tdocs. 8 y 9 actora).

  5. - DIRECCION000 . ha abonado al Sr. Gonzalo las siguientes cantidaes por dietas:

    30.4.96226.000 ptas.

    216.500"

    30.6.96209.500"

    31.7.96247.000 "

    31.8.9669.500"

    30.9.96226.500"

    31.10.96237.000"

    30.11.96206.500 "

    31.12.96248.500"

    31.1.97118.500"

    28.2.97160.000"

    31.3.97200.000"

    25.500 "

    Igualmente ha abonado los salarios que obran en la documental de la empresa y se reflejan en los cuadros del hecho 6° de la demanda en el periodo de abril de 1.996 a julio de 1.997.

  6. - DIRECCION002 . ha abonado al Sr. Felix las siguientes dietas:

    135.500 239.500 221.000 159.500 153.500 58.500 137.500 143.500 163.500 195.000 186.000 143.000 así como los salarios que obran en la documental de dicha empresa y se reflejan en los cuadros que constan en el hecho sexto de la demanda, en el periodo de abril de 1.996 a julio de 1.997.

  7. - Los trabajadores realizaban diversos viajes internacionales al mes, siendo el resto nacionales.

    (confesión DIRECCION000 .)

  8. - DIRECCION000 . tiene su domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM002 de Sant Cugat del Valles y fue constituida el 19.7.90 por D. Marcelino , D. Jesús , Sª Silvia y Dª Estela , siendo administrador D. Jesús .

  9. - DIRECCION002 ., dedicada igualmente al transporte de mercancías, tiene su domicilio social en Ps. DIRECCION003 , NUM003 de Sant Cugat del Vallés y fue constituida el 17.3.95 por Dª. Asunción , D. Valentín , D. Rafael , D. Rubén , D. Narciso y D. Pablo , siendo designado el 12.4.95 como administrador D. Salvador .

  10. - CGR S.L. satisface 200.000 ptas mensuales a D. Jesús por alquiler de la finca La Pellera del camino Can Sola s/n de Sant Cugat del Vallés, destinado al aparcamiento y taller de vehículos (doc. 70 a 81) de CGR S.L. igualmente le alquila camiones y tractores (confesión empresa).

  11. - En las nominas de los actores se refleja como categoría la de chofer.

  12. - En la resolución de 19.3.97 se fijan como dietas las siguientes para 1.997 nacional 5.417 ptas., TIR 8.340 ptas., dieta para Alemania 10.371 ptas., para Italia 8.914 ptas. E1 salario de conductor mecánico y TPC en 1.997 era base 3.956 ptas., convenio 1.039; total 4.995; horas extras 1.304; plus por materias peligrosas 5.544 ptas.. En 1.996 dietas TIR 8129; nacionales 5.280; Alemania 10.7.08; Italia: 8688; materias peligrosas 5404. Salario de conductor TPC base 3856, plus convenio 1013 total 4869; horas extras 1271.

    ptas.

  13. - La empresa abonaba dietas por las siguientes cantidades: plaza: 4000 ptas., nacional 6500 ptas., internacional 12.500 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las codemandadas DIRECCION002 ., Y DIRECCION000 . y la parte actora, que formalizaron dentro de plazo, y dado traslado fueron impugnados elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la pretensión deducida por los actores en reclamación de cantidad, solidariamente condena a DIRECCION002 y a DIRECCION000 a pagar los importes que, para cada uno de ellos, se consigna en su parte dispositiva (con absolución de la codemandada Transportes Palomé SL), alzan su recurso ambas partes procesales, dirigiéndose el de las empresas condenadas a combatir tanto la existencia y legitimidad del crédito retributivo que, por horas extras, la sentencia reconoce, como su solidaria responsabilidad en el abono de "las liquidaciones y atrasos fijados" en la misma (sosteniendo la sola responsabilidad "de cada una de las demandadas respecto al trabajador de su plantilla").

Considera dicha recurrente que la sentencia infringe -"por aplicación indebida" y en relación con la inaplicación de la doctrina jurisprudencial que cita- el articulo 1214 del Código Civil y el 35 del Estatuto de los Trabajadores ; por cuanto, y sin que su "relato fáctico contenga como hecho probado ninguna referencia a exceso de trabajo efectivo realizado por los actores,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Mayo de 2006
    • España
    • 23 Mayo 2006
    ...hechas en relación con la prueba pedida y acordada, pero no aportada, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de marzo de 1999 (R. 9132/1998 ), que en lo que aquí interesa, desestima en parte el recurso de suplicación interpuesto por las empr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR