STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
Número de Recurso | 6959/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 6959/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCA ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 17 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 2089/1999.
En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del. Juzgado de lo Social N°15 Barcelona de fecha 27.5.98 dictada en el procedimiento n° 309/1998 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 19.3.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de la Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con Fecha 27.5.98 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar la demanda interpuesta por Rodolfo , contra el I.N.E.M., confirmando expresamente la resolución recurrida.
En dicha sentencia, como hechas probados, se declaran los siguientes:
"1°.- Par resolución de fecha 3.12.87, el I.N.E.M. acordó extinguir la prestación de subsidio de desempleo que el actor, Rodolfo , con D.N.I: n° NUM000 , tenia concedida, y solicitaba la devolución de las cantidades percibidas desde el 1.8.97 hasta el 15.10.97, en base al motivo de que la renta del conjunto de la unidad familiar dividida entre, el numera de miembros que la componen, es superior al 75% de S.M.I. 2°.- La unidad familiar del actor se compone del mismo, su cónyuge Lucía , y los hijos de ambos Esther y Jose Antonio . En el año 1997, el actor obtuvo unos ingresos por intereses de 307.079 ptas, la espesa del actor por el mismo concepto, 298.609 ptas y en concepto de rentas de trabajo en el año la cantidad de 1.709.592 peas; según el desglose que en el hecho 2° punto 2. de su escrito de demanda se expresa, escrito que a los dichos efectos se da por reproducido, señalándose que en julio de 1997, la dicha señora percibió 173.335 ptas en concepto de salario percibido y gagas extras.
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Se interpuso la reclamación previa, que fue estimada principalmente en el sentido de reconocer el subsidio agotado con una duración máxima ele 180 días por el periodo de 16.4.97 a 15.10.97."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la paste demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a...
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