STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 1999

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso5130/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5130/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO N° 5130/98 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ILMA. SRA. D ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL - En Barcelona; a once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1799/1999 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°20 de Barcelona de fecha 23 de Junio de 1997 dictada en el Procedimiento n° 472/1997 y siendo recurrido/a Marisol . Ha actuado como Ponente la- Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de Junio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que con desestimación de la demanda de reclamación de cantidad formulada por Ana contra Marisol , debo de absolver y absuelvo a Marisol de los pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Ana con D. N.I. NUM000 , antigüedad de 31-3-94, categoría profesional de aprendiz de primer año, salario mensual bruto de 72300.- Ptas., sin inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 17-4-97.

TERCERO

Dto. 32 de la actora, suscribió un contrato de aprendizaje el 8-3-94, duración seis meses de 8-3-94 a 7-9-94, objeto dependiente productos macrobióticos. Cláusula 3ª la formación teórica se impartir, en centro de trabajo de acuerdo al siguiente calendario una hora diaria, que se realizará de común acuerdo entre las partes. Dto. 33 actora, fue prorrogado el 8-9-94 por 6 meses de 8-9-94 a 7-3-95.

CUARTO

Dto. 34 de la actora, el 19-2-97 la empresa demandada comunico a la parte actora la finalización del contrato el 7-3-97 (duración 3 años).

QUINTO

La parte actora reclama:

Salarios percibidos año 1995 Enero 51500 Febrero 57000 Marzo 57000 Abril 57000 Mayo 57000 Junio 57000 Julio 57000 Julio S/F 57000 Agosto 57000 Septiembre 57000 Octubre 62100 Noviembre 62100 Diciembre 52100 Paga Navi 51257 812057 salarios 1995, atrasos 2, 5% (812057) 20301 Ptas.

Año 96 Nómina Conv+2,5 Diferencia Enero 621007 78979 Febrero 62100 78979 Marzo 52100 78979 16879 Beneficios 78979 78979 Abril 62100 78979 16879

Mayo 62100 78979 16879 Junio 61257 78979 17722 P. Julio 62100 78979 16879 Julio 62100 78979 1.6879 Agosto 62100 78979 16879 Septiembre 72300 78979 6679 Octubre 72300 78979 6679 Noviembre 72300 78979 6679 Diciembre 7230078979 6679 P. Navidad 72300 78979 6679 Suma 231370 Ptas.

Año 97 Nómina Conv+2,5 Diferencia Enero 72300 80953 8653 Febrero 72300 80953 8653 Marzo (8 días) 16870 21587 4717 Finiquito Paga Navidad (68 días) 15291 Paga beneficios 96 78979 Paga beneficios 97 15291 Paga Julio (248 días) 55765 Vacaciones 47346 Suma 212674 Suma total 486368 Ptas.

SEXTO

La empresa demandada ha dado la formación a la actora como dependiente de productos macrobióticos.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo el 9-6-97 según consta en el libro de visitas no constando actuación alguna por parte de la Inspección.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizo dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D Ana , frente a D Marisol , absuelve a ésta de los pedimentos deducidos en la demanda; interpone Recurso de

Suplicación la parte actora que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas.

SEGUNDO

Al amparo del articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados en el siguiente sentido:

  1. - Que se añada un hecho probado, del siguiente tenor literal: "OCTAVO.- No se le abonó a la parte actora cantidad alguna en concepto de "paga de beneficios" durante 1996, ni, a raiz del cese en la empresa, el 7-3-97, las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

Reducidas las cantidades reclamadas por tal concepto al salario mensual reconocido en el primero de los hechos declarados...

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