STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso9184/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9184/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 9 de marzo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1711/1999 En el recurso de suplicación interpuesto par Héctor frente á la Sentencia del Juzgado de lo Social N°14 Barcelona de fecha 1 de julio de 1998 dictada en el procedimiento n° 377/1997 y siendo recurrido/a DIRECCION001 . y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-4-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Héctor contra la empresa " DIRECCION001 ."

con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo, - absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor desde 17 de marzo de 1960, ha venido prestando sus servicios en la localidad de Montornós del Vallés para la empresa demandada encuadrado en el Grupo III profesional conforme al Convenio General para la Industria Química , percibiendo una, retribución mensual bruta incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 259.704 pesetas (hecho primero de la demanda en los extremos aceptados por la demandada en contestación folios 1 y 64) .

  2. - El actor es miembro del Comité de empresa y Presidente del DIRECCION000) (hecho segundo y tercero de la demanda no opuesto por la demandada) y en tal condición ha mantenido reiteradamente posturas contrarias a la sustentada por la empresa reflejadas en conflictos que han tenido acceso a la vía judicial (hecho noveno de la demanda apartados 1, a 8 en lo no negado por la demandada y documental folio 69 a 84; 91 a 196, 217 a 232) .

  3. - Hasta el 11 de noviembre de 1996, el actor ocupó puesto de, trabajo de conductor de automóvil, perteneciente al Grupo III, siendo destinado por la empresa a partir del día 12 de noviembre de 1996 al puesto de trabajo de "operario de recambios", perteneciente al Grupo Profesional III. 4°.- El actor en fecha 21 de diciembre de 1997 presenta demanda ante los Juzgados de lo Social que correspondió al Juzgado de lo Social n° 10 de Barcelona, impugnando la decisión empresarial de cambio de puesto de trabajo y alegando además que dicho cambio vulneraba su derecho de libertad sindical., recayendo sentencia de fecha 25 de febrero de 1997, en cuyo hecho probado quinto se establece que como contenido del puesto de operario de recambios esta la función consistente en "notificar al sistema informático la información establecida para la gestión del almacén", habiendo sido desestimada la demanda por dicho Juzgado de lo Social (sentencia folios 243 a 247, actuaciones tramite recurso folio 248 a 260)

  4. - En fecha 27 de marzo de 1997 la demandada notificó al actor que a partir del próximo día 1 de abril realizaría tareas de notificar al sistema informático la información establecida en los documentos que diariamente se le harían entrega por parte de sus responsables y que se le darla un cursillo...

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