STSJ Cataluña , 15 de Febrero de 1999

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso3805/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo num. 3805/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO -- - - - En Barcelona a 15 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1185/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°7 Barcelona de fecha 21-2-98 dictada en el procedimiento n° 1118/1997 y siendo recurrido/a I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre SOVI, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho qué estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-2-98 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D Ángeles , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las peticiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora D. Ángeles , nacida el 22 de mayo de 1937 de profesión pinche de cocina, solicitó el subsidio de vejez por incapacidad del SOVI en fecha 22 de mayo de 1997.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona, se denegó la solicitud por no estar afectado de una Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual y no tener 65 años de edad en el momento de la solicitud.

  3. - Contra la anterior resolución, interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21 de julio de 1997.

  4. - La actora de profesión pinche de cocina, cesó en el trabajo en fecha 7 de marzo de 1964, acreditando 1800 días cotizados al SOVI con anterioridad a 1-1-67. Cotizó desde el 1-5-57 a 6-11-62 y de 26-2-63 a 7-3-64.

  5. - El demandante padece las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común: "Diabetes mellitus insulinodependiente. Retinopatía diabética, visión OD:0`2, OI: 0`3. Neuropatia no filiada.

    Cervicoartrosis. Lumbartrosis. Cólicos nefriticos de repetición. Listiasis biliar. HTA. Hipoacusia bilateral.

    Síndrome ansioso-depresivo."

  6. - La cuantía de la pensión vitalicia reclamada es de 1.000 ptas. mensuales.

  7. - La fecha de efectos es 1 de junio de 1997.

    8 ° - No consta que el actor perciba ninguna otra pensión de Régimen General o Especial de la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentenció de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora que solicitaba que le fuera concedida una pensión de vejez por invalidez SOVI, se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas...

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