STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 1999

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso6830/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6830/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 10 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1027/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de Diciembre de 1997 dictada en el procedimiento n° 631/1996 y siendo recurrido HIFRENSA. Ha actuado corno Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Septiembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Lázaro , Jose Miguel , D. Julián , D. Darío , D. Pedro Antonio , D. Jose María , D. Lucas , D. Enrique Y D. Alfredo contra la empresa HISPANO-FRANCESA DE ENERGÍA NUCLEAR, S.A. (HIFRENSA), absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores, trabajadores de la empresa demandada Hispano-Francesa de Energía Nuclearl S.A. (HIFRENSA), disfrutan como inquilinos varias viviendas propiedad de la empresa conocidas como poblado de Hifrensa en la localidad de l'Hospitalet del Infante [Tarragona].

Segundo

El presente conflicto colectivo afecta a 41 trabajadores de los cuales 23 están en activo y 18 jubilados.

Tercero

La empresa demandada es titular de la Central Nuclear de Vandellós I, hoy en periodo de desmantelamiento, que concluir en el año 2.001, según Orden Ministerial que ordenó la retirada de la licencia de explotación.

Cuarto

A principio de la década que se inició en 1970, la empresa demandada construyó para sus empleados varias viviendas que en su conjunto se denominó "poblado Hifrensa" en consideración a que en la localidad de l'Hospitalet del Infante y su entorno no existía número de viviendas suficientes para albergar, en las condiciones que establecía la entonces vigente Ordenanza Laboral aplicable.

Quinto

Las cantidades que abonan los trabajadores en concepto- dé alquiler no exceden del 15% de su salario base.

Sexto

Los terrenos donde se ubican las viviendas ocupadas por los trabajadores formaban, al principio una finca mica, que al modificarse por el Ayuntamiento de l'Hospitalet el plan parcial de ordenación urbana, se dividió y segregó en varias fincas correspondientes a las viviendas que ocupaban los trabajadores.

Séptimo

La empresa demandada venia, antes de la segregación antedicha, suministrando agua a las viviendas, siendo gratuitos los primeros 15 m3 y los siguientes se abonaban por los trabajadores a 5 ptas. por m3.

Octavo

Desde la notificación del plan parcial de ordenación Urbana y la cesión de viales y zonas comunes del poblado y los pozos de suministro de agua así como la conexión de la red de abastecimiento de agua del poblado a la red general de abastecimiento del Ayuntamiento, se ha individualizado el consumo de agua por cada vivienda.

Noveno

Desde la división de la finca inicial y asignado número y valor catastral a cada una de las viviendas, el Ayuntamiento gira las tasas e impuestos municipales a cada uno de los titulares de las viviendas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta solicitando la revisión del relato fáctico, concretamente de los ordinales cuarto, quinto, adición de uno nuevo como quinto bis, séptimo; octavo y noveno. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario el cual la modificación de hechos probados solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del Juzgador. Es preciso además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2005
    • España
    • 12 Julio 2005
    ...Ayuntamiento demandado en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 1999 . Dicha sentencia confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra la empr......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR