STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 1999

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso3541/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3541/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 4 de febrero de 1999 La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 822/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°26 Barcelona de fecha 13 de febrero de 1998 dictada en el procedimiento n° 1017/1997 y siendo recurrido/a SPAN-DEK CATALANA SA, I.N.S.S. BARCELONA, TGSS y MUTUA EGARA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre incapacidad temporal. en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho. que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictará sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Jaime frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA EGARA y la empresa SPAN-DECK CATALANA S.A. impugnatoria de la resolución de fecha 20 de mayo de 1997 recaída en expediente con n° AT-97/530359-29 tramitado en la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona para valoración de las secuelas del actor derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 27/5/92 debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Jaime , nacido el 24/3%52, provisto de D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la S.S. con n°

NUM001 , sufrió un accidente de trabajo el día 27/5/92 cuando se hallaba prestando servicios como ingeniero técnico para la empresa SPAN-DECK CATALANA S.A., al recibir un golpe en el costado izquierdo por parte de un camión maniobrando marcha atrás, y siendo asistido por los servicios médicos de la MUTUA EGARA (antes MUTUA DE TERRASSA), con la que la citada empresa tenia concertado y cubierto el riesgo de accidente de trabajo del actor, quien fue dado de alta médica por curación en fecha 18/10/92.

  1. - Por resolución del I.N.S.S. de fecha 7/9/93 se declaró no haber lugar a reconocer al actor en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad, derivada del expresado accidente de trabajo, interponiendo el actor reclamación previa y posterior demanda impugnando la citada resolución, dando lugar al Auto n° 1432/93 del Juzgado de lo Social n° 28 de Barcelona donde, previo Informe del Servicio Médico forense adscrito a los Juzgados de lo Social de Barcelona, y que se adjunta como documento 7 de la actor, recayó sentencia de 18 de julio de 1994 por cuya virtud, con estimación de la demanda, se declaró al actor en situación de Invalidez permanente en grado de parcial, condenando a la Mutua a abonarle la indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

    Dicha sentencia se adjuntó como documento 8 de la actora, teniéndose aquí por reproducido su contenido integro, por remisión expresa al mismo.

  2. - Interpuesto por la Mutua recurso de suplicación frente a la mencionada sentencia por STSJ de Cataluña 13 de octubre de 1995, rollo n° 7424/94 , se estimó dicho recurso y en consecuencia se revocó la sentencia del Juzgado n°28, absolviendo a los demandados de la pretensión deducida en la demanda.

    Esta sentencia se adjuntó como documento n°9 de la actora, teniéndose asimismo aquí por reproducido su contenido integro, pro remisión expresa y en aras de la brevedad expositiva.

  3. - Como consecuencia del contenido de la mencionada sentencia del TSJ., la Mutua reconoció médicamente al actor, inciándose expediente ante el I.N.S.S. para valoración de las secuelas del mismo derivadas del accidente de trabajo, dando lugar al expediente tramitado en la Dirección del I.N.S.S. en Barcelona con n° AT-97/530359-29 donde, tras ser reconocido el actor por la UVAMI el 2/4/97, recayó resolución de fecha 20 de mayo de 1997 declarando la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas del citado accidente indemnizables con 70.000 ptas con cargo a la Mutua, lo que se ratificó por otra resolución de 2 de octubre de 1997 que desestimó la reclamación previa interpuesta por el actor, alegando hallarse afecto de una incapacidad permanente parcial de dicho accidente.

  4. - E1 actor presenta las siguientes secuelas, derivadas del accidente de trabajo:

    algias e hipoestesia residuales en muslo izquierdo tras fractura pertrocantérea de fémur izquierdo y fractura de pelvis sin afectación coitoidea, hallándose ambas fractura correctamente consolidadas.

    Inexistencia de atrofias musculares no transtornos tróficos en la extremidad afectada. Funcinalismo conservado de rodilla, cadera y tobillo izquierdos. Cicatriz post quirúrgica en muslo izquierdo. Signos de esclerosis e ceja cotiloidea izquierda. Dolor en cadera en los últimos grado de abducción. Persistencia e1 material dé osteosíntesis, hallándose todos los peritos médicos conformes en cuanto al...

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