STSJ Cataluña , 11 de Enero de 1999

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso1313/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA BALA SOCIAL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARTA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I. A Nº 159/99 Eh el recurso de suplicación interpuesto por Lidia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 Barcelona de fecha. 5 de marzo de 1998 dictada en el procedimiento nº 1313/1997 y siendo recurrido/a D'ALTA MANIPULADOS S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Lidia contra D'ALTA MANIPULADOS, S.L., debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Lidia , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa D'ALTA MANIPULADOS, S.L., del ramo del Metal, desde el 2-12-96, teniendo reconocida la categoría profesional de Peón y percibiendo un salaria mínimo asegurado conforme al salario Mínimo Interprofesional vigente el 4-8-97, con una prima a la producción.

  2. - La actora reclama diferencias salariales derivadas de aplicación del convenio colectivo siderometalúrgico correspondiente a las tablas salariales 1996/97 y liquidación de partes proporcionales en cuantía de 553.735.- ptas, según desglose que se efectúa en el hecho segundo de la demanda y que se da por reproducido.

  3. - La empresa demandada, D'ALTA MANIPULADOS, S.L. tiene reconocido por Resolución del Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya, de 31 de marzo de 1995, la condición de centro especial de trabajo, inscrito en el Registro de Centros especiales de trabajo con el núm. TOO 130.

  4. - El Convenio aplicable es el I Convenio Colectivo de centros especiales de trabajadores de disminuidos físicos y sensoriales de Cataluña publicado al DOG el 28 de nov de 1997. Cuyo ámbito personal se extiende a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales que prestan sus servicios por cuenta y bajo las órdenes de las empresas. .

Se ha presentado a la Autoridad Laboral, Convenio de Empresa de D'ALTA MANIPULADOS, S.L. del centro de Hospitalet de Llobregat efectos de Registro y Publicación el 16 de febrero- de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos -a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art 191 de la LPL se interesa la modificación del hecho probado-primero y su sustitución por el redactado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1508, 28 de Febrero de 2006
    • España
    • 28 Febrero 2006
    ...Empleo y artículo 42 de la Ley 13/1982 de la Ley antes citada en relación con las tesis que sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 11 de enero de 1999. Entiende en síntesis la recurrente que el Convenio Colectivo antes citado es aplicable a los trabajadores di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR