STSJ Cataluña , 8 de Enero de 1999
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
| Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
| Fecha | 08 Enero 1999 |
| Recurso número | 6257/1998 |
| Categoría | relación laboral especial,recurso de suplicación,trabajador en relación de dependencia,Contrato laboral,contratos de colaboración empresaria,orden público,relación jurídica,Remuneración del trabajador,Derecho de seguros |
Núm. Rollo: 6257/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a 8 de enero de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 81/1999 Eh el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio y SANITAS SA SEGUROS frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N°14 Barcelona de fecha 9 de marzo de 1998 , dictada en el procedimiento n°
1345/1997. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.
Con fecha 9 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda solare Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por non Gregorio contra SANITAS S.A de SEGUROS, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la demandada y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: al a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían artes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de diciembre de 1.997) hasta que la readmisión tenga lugar. B) ó bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 833.810 pesetas así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha dei, despido (1 de diciembre de 1.997) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la empresa opte por la readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en él art. 56.5 del E.T .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, desde el mes de febrero de 1.991 (hecho primero de la demanda y documento folio 20 reconocido en el acto de juicio en relación con el 48) ha venido realizando para la demandada y en la oficina del primero (documento folio 16, encabezamiento de la demanda y documentos folios 59, 60 y 61), servicios calificados por la demandada como los correspondientes a oficinas colaboradoras y que consistían en emitir volantes de autorización de servicios a los asegurados de la demandada (documento folio 37 y 45), atención, asesoramiento a los asegurados, información al público, representación de la demandada en la zona de Sabadell y en general realizaba en favor de la demandada la actividad de gestión y administración general de sus servicios en Sabadell (folio 48, contrato folio 50, folio 101 y 102).
Las partes en fecha 1 de diciembre de 1. 994 Suscribieron un denominado contrato de colaboración mediante el que el actor asumía la realización en favor de la demandada de la actividad de gestión y administración general de los servicios en Sabadell con el detalle que...
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STS, 6 de Abril de 2000
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 8 de enero de 1.999, en el recurso de suplicación nº 6257/98, interpuesto frente a la sentencia dictada el 9 de marzo de 1.998 por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, en los autos 1345/97, seguidos a ......