STSJ Cataluña , 7 de Enero de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso5443/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo 5443/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JOM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTINEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 7 de enero de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 71/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 22 Barcelona de fecha 23 de febrero de 1998 dictada en el procedimiento nº 1336/1997 y siendo recurrido/a ASSOCIACIÓ PRO DISMINUITS PSIQUICS DE SABADELL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-12-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la qué el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado él juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 1998 que contenía a el siguiente Fallo "Qué desestimando la demanda presentada por D. Carlos María , contra Associáció Pro Disminuits Psiquics Sabadell i Comarca declaro la procedencia del despido confirmando el adoptado por la empresa el 1-12-97 sin derecho a indemnización ni salarios de trámite."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Carlos María , con D.N.I. n°- NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Asociación Pro Disminuits Psiquics de Sabadell i Comarca desde 1-2-87 con la categoría profesional de Cuidador y salario mensual de 180.674 pesetas incluidas p p de pagas extras.

  1. - En fechas 8-10-97, 28-10-97, 25-11-97 y una fecha no determinada próxima al 18-11-97, el actor coincidiendo en su turno de trabajo con su compañera de trabajo Amparo , el actor se dirigió a esta manifestándole que "le daría un morreo" (día 8), o que desearía que fuese su mujer (día 28). En las otras dos ocasiones se produjo un incidente en las duchas que se describe en la carta de despido. El 25 de Noviembre le dijo que le "echaría un par de polvos".

  2. - Tras la denuncia de la Sra. Amparo y otra compañera ante la dirección de la empresa y en Comisaría de Policía de Sabadell, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario por carta de 1-12-97 repetida al día siguiente por error detectado en las fechas (Octubre por Noviembre).

  3. - Formulada papeleta de conciliación, se celebró el acto el día 29-12-97 sin avenencia.

  4. - El 1er. Convenio Colectivo de Catalunya de Residencias y Centros de día para atención de deficientes psíquicos severos y profundos establece en su art. 33 h) como falta muy grave: "cualquier conducta de tipo sexual u otros comportamientos indeseables (físicos, verbales o no verbales) basados en el sexo, que afecten a la dignidad o a la libertad de la mujer y de hombre en el trabajo". El art. 35 sanciona las faltas muy graves con amonestación de despido a despido, TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plaza, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Carlos María la Sentencia que desestimó su demanda contra la empresa Associació Pro Disminuits Psiquics de Sabadell i Comarca y declaró la procedencia del despido de que fue objeto el 1.12.97, solicitando en primer término, y al amparo del articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probada primero, proponiendo una nueva redacción del mismo en los siguientes términos; "el actor D: Carlos María , con D.N.I. n°- NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Associació Pro- Disminuits Psiquics de Sabadell . Comarca desde 1.2.87 con la categoría profesional de cuidador y salario mensual de 210.712 pts incluidas p p de pagas extras", revisión que se pretende por haber prestado servicios en turno de noche, según la documentación aportada por la empresa, no habiendo cobrado el plus de nocturnidad, y en aplicación del acuerdo de revisión salarial publicado en el Diario...

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