STSJ Murcia , 26 de Octubre de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1376/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.376/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA Magistrados.

En la ciudad de Murcia a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1.139 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 1.220/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Manuel , en reclamación de Gran Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 2 de Mayo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante Jose Manuel , nacido el 19-8-1966, solicitó pensión de incapacidad permanente el 16-6-1997.- 2º) En fecha 9-7-1997 se emitió informe médico de síntesis.- 3º) El Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 17-7-1997 elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente laboral.- 4º) El INSS mediante resolución de fecha 21-8-1997 acordó denegar al actor la prestación solicitada "por nohallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación" y "no concurrir" ninguno de los grados de incapacidad previstos en el art. 138.3 de la L.G.S.S.".- 5º) Acredita cotizados los periodos siguientes A) En el Régimen General: 1) Ayuntamiento de Horcajo de los Montes, desde 1 Noviembre 1984 hasta 31 Mayo 1990: 2038 días. 2) en la empresa "Lordi S.A." desde el 1 de junio de 1990 hasta el 30 de julio de 1991, 425 días. 3) en la empresa "Juan Hotel SA" desde el 2 agosto 1991 hasta 18 septiembre 1991, 48 días. B) En el Régimen Especial Agrario, sector cuenta ajena, desde el 1 de Marzo de 1992 hasta el 30 de Noviembre de 1995: 1370 días. Total 4.518 días cuota por pagas extras.- 6º) La profesión habitual del actor es la de trabajador agrícola por cuenta ajena.- 7º) El demandante presenta: fractura de luxación de cotilo izquierdo; fractura de tercio medio de cúbito; fractura abierta tercia medio de fémur izquierdo; fractura tercio distal de tibia izquierda; diastasis púbica y luxación sacroiliaca izquierda, parálisis ciático izquierdo; limitación para últimos grados de flexión de codo izquierdo, lesiones que le limitan para la realización de tareas que requieren posturas en bipedestación o flexión de rodillas y deambulaciones prolongadas.- 8º) El demandante desde el 3-6- 1997, está inscrito en la Oficina de Empleo como demandante de empleo.- 9º)

Deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de gran invalidez y subsidiariamente en el grado de invalidez permanente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2015
    • España
    • 1 Diciembre 2015
    ...entendería causada la prestación de incapacidad permanente. El recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de octubre de 1999 (r. 1376/1998 ), que decreta de oficio la nulidad de actuaciones para que el juez de lo social dicte nueva sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR