STSJ Murcia , 4 de Octubre de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso72/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 72/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 983 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Estíbaliz , Dª Ariadna , Dª Marí Juana , Dª Melisa , Dª

Gabriela , Dª Carolina , D. Paulino , Dª Alicia , Dª Susana , Dª Marta , Dª Laura , Dª Frida , Dª Elvira y Dª

Catalina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 299 al 311/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estíbaliz , Dª Ariadna , Dª Marí

Juana , Dª Melisa , Dª Gabriela , Dª Carolina , D. Paulino , Dª Alicia , Dª Susana , Dª Marta , Dª Laura , Dª

Frida , Dª Elvira y Dª Catalina , en reclamación de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, siendo demandados F.A.J. INGENIEROS, S.A., D. Julián , HEREDEROS DE Julián , MULTISERVICIOS M.S.M. S.L., URBASER S.A., la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y la DIRECCION PROVINCIAL DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 16 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Las demandantes:

  1. Estíbaliz .- 2º Ariadna .- 3º. Marí Juana .- 4º Melisa .- 5º Gabriela , 6º Carolina , 7º Paulino , 8.- Alicia , 9.- Susana , 10.- Marta , 11.- Laura , 12.- Frida , 13.- Elvira , 14.- Catalina , vienen prestando sus servicios laborales como limpiadoras en el centro de trabajo Hospital Psiquiátrico Román Alberca y Centro Residencial Luis Valenciano, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con un salario mensual de 99.612 ptas., y con una antigüedad desde el 1-7-1984, salvo las Sras. Gabriela , Susana , Frida , Elvira , y Catalina , con una antigüedad respectivamente desde el 1-1-1985, 1-12-1986, 1-1-1987, 1-1-1987 y 8-4-1986.- 2º) Los anteriormente referidos han prestado sus servicios para las empresas de limpieza siguientes: - Desde el 1-4-1988 al 31-1-1989 para la empresa Manuel Sánchez del Val Mas. -Desde el 1-2-1989 al 28-2-1995 para la empresa F.A.J. Ingenieros S.A. -Desde el 1-3-1995 al 31-12-1995 para la empresa Urbaser. - y desde el 1-1-1996 al 5-4-1997 para la empresa F.A.J. Ingenieros S.A.- 3º) Las Trabajadoras Marí Juana y Ariadna causaron baja en 1.989.- 4º) Las tareas de limpieza de ambos centros son similares, consistiendo enel servicio de limpieza en los inmuebles, de los que existen tres tipos según tengan por destino fines administrativos, hospitalarios o deportivos. Realizando, dentro del Servicio de Limpieza, la retirada de la ropa de cama, y de las bolsas de desecho de los botiquines y resíduos, donde puede encontrarse material biológicamente contaminado. Pudiendo requerir la presencia de auxiliares del Centro cuando en sus tareas de limpieza estén presentes enfermos que por su patología pueda suponer riesgo.- 5º) Los demandantes Gabriela , Melisa , Alicia , Elvira , Catalina , Susana , Estíbaliz , Laura , Frida , Marí Juana , y Ariadna han prestado sus servicios laborales en los inmuebles hospitalarios, bien en plantas de agudos o subagudos, o pabellón geropsiquiátrico, o pabellón mixto.- 6º) Las actoras reclaman las cantidades siguientes: -De Manuel Sánchez del Val Mas: Desde el día 23 de Septiembre de 1988 hasta el día 31 de Enero de 1989: 399 pesetas diarias (el 20% del salario base de 1991 pesetas diarias) x 131 días =

52.269 ptas. más el interés legal por mora. -De F.A.J. Ingenieros S.A.: *Desde el día 1-12-89 a 31-12-89:

423 ptas. diarias (20% del salario base de 2113 pesetas diarias) x 334 días= 141.282 pesetas, más el interés legal por mora. *Desde el día 1-1-90 hasta 31-12-90:454 pesetas diarias (20% del salario base de 2.268 pesetas diarias) x 365 días= 165.710 pesetas, más el interés legal por mora. *Desde el día 1-1-91 hasta el día 31-12-91: 474 pesetas diarias (20% del salario base de 2.628 pesetas diarias) x 365 = 173.010 pesetas, más el interés legal por mora en el pago. *Desde el día 1-1-92 hasta el día 31-12-92:526 pesetas diarias (20% del salario base de 2.628 pesetas diarias) x 365 = 191.990 pesetas, más el interés legal por mora en el pago. *Desde el día 1-1-93 hasta el día 31-12-93: 558 pesetas diarias (20% del salario base de 2.790 pesetas diarias) x 365 = 203.670 pesetas, más el interés legal por mora en el pago. *Desde el día 1-1-94 hasta el día 31-12-94: 574 pesetas diarias (20% del salario base de 2.875 pesetas diarias) x 365 =

209.510 pesetas, más el interés legal por mora en el pago. *Desde el día 1-1-95 hasta el día 28-2-95: 587 pesetas diarias (20% del salario base de 2.935 pesetas diarias) x 365 = 214.255 pesetas, más el interés legal por mora en el pago. *Desde el día 1-1-96 hasta el día 31-12-96: 610 pesetas diarias (20% del salario base de 3.052 pesetas diarias) x 365 = 222.650 pesetas, más el interés legal por mora en el pago. *Desde el día 1-1-97 hasta el día 5-4-9: 636 pesetas diarias (20% del salario base de 3.178 pesetas) x 95 días =

60.420 pesetas. -De Urbaser S.A.: desde el día 1-3-95 hasta el día 31-12-95: 587 pesetas diarias (20% del salario base de 2.935 pesetas diarias x 306 = 179.622 pesetas, más el interés legal por mora en el pago.

TOTAL: 1.814.388 pesetas, más el interés legal por mora en el pago.- 7º) El 23-9-1988 solicitaron el reconocimiento del plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad. Dictándose resolución por la Dirección Provincial de Murcia el 21-6-1989 en la que se estimaba la solicitud, y se reconocía a las demandantes el derecho a percibir el referido plus reconocido en el art. 53 de la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales (Orden Ministerial 15-2-1975). Si bien por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se dictó sentencia que dejaba sin efecto dicha...

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