STSJ Murcia , 20 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
Número de Recurso322/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 01 /0000322 /1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª CONSUELO URIS LLORET D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 538_

Murcia a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 01 /0000322 /19970, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO DE PERSONAL, en cuantia indeterminada Importe Indeterminado y referido a:

Parte demandante:

D. Ángel , representado por el Procurador D/ha. GUILLERMO MARTINEZ TORRES y dirigido por la Letrada Dha. M ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ.

Parte demandada:

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA)

representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 7 de enero de 1997 del Director Provincial de Educación y Cultura de Murcia desestimando la solicitud de reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios en los centros franceses "Lycée Saint Exupery» y "Lycée Paul Langevin».

Pretensión deducida en la demanda:

Estimación de la demanda, declarando la nulidad de la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a que le sean reconocidos, a efectos de trienios, los servicios prestados como Auxiliar de Conversación de Lengua Española en Francia durante los cursos académicos 64 - 65, 65 -66 y 66 -67, condenando a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura a efectuar dicho reconocimiento.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quién expresa al parecer de la Sala.

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de Febrero de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y Fallo tuvo lugar el día 13 de Septiembre de 1999.

  1. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, solicitó el 14.11.1996 a la Dirección Provincial de Educación y Cultura el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados como Auxiliar de Conversación de Lengua Española en el "Lycée Saint Exupery» de Marsella (cursos 1964 -1965 y 1965 -1966) y en el "Lycée Paul Langevin», de Suresnes (curso 1966 -1967).

A tal efecto, adjuntaba a la solicitud certificado expedido por la Consejería Técnica de Relaciones Bilaterales...

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