STSJ Murcia , 16 de Septiembre de 1999

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso429/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Recurso número 429/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 856 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, recaída en autos número 391/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la DIRECCION000 , en reclamación de solicitud de exención de cumplimiento de disposición de Convenio Colectivo y subsidiariamente extinción de la relación laboral, siendo demandados D. Carlos Miguel , la Unión General de Trabajadores y el Colegio de Administradores de Fincas, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 18 de Noviembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "a) Que el demandado Carlos Miguel viene trabajando como Limpiador con antigüedad 19-12-94, categoría profesional de Limpiador, y salario de 103.599 ptas., incluídas las partes proporcionales de pagas extras, y acogido al R.D. 1.451/1.983 de Trabajadores Minusválidos . Ya que el mismo había sido declarado en Invalidez Permanente Total para su profesión habitual en su anterior trabajo por padecer una cardiopatía isquémica.- b) Que el Convenio Colectivo que regula la relación laboral es el de trabajadores de fincas urbanas de la Región de Murcia, publicado en el B.O. de la Región de 22-10-97 y que establece en su art. 34.b) el que las empresas suscribirán una póliza de seguros de accidentes, a favor de sus trabajadores, para que en el caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, los mismos o sus herederos perciban una indemnización equivalente a la cantidad de 4.000.000 de ptas.- c) La Comunidad de Propietarios ha hecho diversas gestiones con Compañías de Seguros, con el fin de cubrir dicho riesgo, sin conseguirlo.- No obstante, después de la presentación de la Demanda, han contratado con la Compañía principal Internacional España.- d) Que se ha practicado acto de conciliación ante el UMAC con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 , contra Carlos Miguel , COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS y U.G.T., debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas presentada".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, con impugnación de los Letrados D. Fulgencio Manzano Vives, en representación del Colegio de Administradores de Fincas y de la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en representación de los codemandados D. Carlos Miguel y la U.G.T.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena , de fecha 18 de noviembre de 1998, conoció de la pretensión deducida por la DIRECCION000 " a fin de que por el Juzgado se la declarase exonerada del cumplimiento de la obligación impuesta por el convenio colectivo de contratar una póliza de seguro de accidentes en favor del trabajador de la finca D. Carlos Miguel , con fundamento en que no encontraba la referida Comunidad de Propietarios una Compañía de Seguros que se hiciera cargo del riesgo, y subsidiariamente, que se reconociese su derecho a resolver el contrato de trabajo que mantiene con el citado trabajador. La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a ella se formula el presente recurso de suplicación, que es impugnado de contrario por los codemandados en el procedimiento COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES FINCAS, la central sindical U.G.T. y el trabajador D. Carlos Miguel , interesando la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El primer motivo de impugnación se deduce al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del art. 191 de la LPL , por entender la parte actora-recurrente que la sentencia ha infringido lo dispuesto en el art. 80. b) de la LPL , al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en el pleito de instancia por la sindical U.G.T. y el Colegio de Administradores de Fincas. Pero el motivo carece de objeto, pues ni la estimación judicial de la excepción alegada ha deparado indefensión alguna al recurrente, ya que la misma, por tener lugar en la sentencia, no ha impedido que la demanda se dirija...

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