STSJ Murcia , 28 de Julio de 1999

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso901/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Recurso número 901/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 754 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, recaída en autos número 41/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nuria , en reclamación de cantidades, siendo demandada la empresa " DIRECCION000 .", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 12 de Marzo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La empresa demandada, " DIRECCION000 ." fue constituida por medio de escritura pública de fecha 29 de abril de

1.966, en la que intervinieron como socios fundadores, además de la hoy demandante, Dª Nuria , las siguientes personas: D. Alexander . - D. Salvador . -D. Donato . El capital social quedó fijado en la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas), dividido en cien participaciones sociales, siendo el valor nominal de cada una de las participaciones citadas de cien mil pesetas (100.000 ptas).- 2º) El Capital social de la mercantil quedó en la misma escritura de constitución, íntegramente suscrito y desembolsado por los cuatro socios fundadores, citados en el precedente ordinal, suscribiendo y desembolsando, cada uno de ellos un 25% del capital social.- 3º) En el mismo acto fundacional, los cuatro socios fundadores acordaron, por unanimidad, nombrar al Consejo de Administración, quedando designados, como miembros del mismo, los cuatro socios fundadores.- 4º) Asimismo, en el mismo acto fundacional, el Consejo de Administración procedió, por unanimidad, a designar en su seno los siguientes cargos: -PRESIDENTE: D. Salvador .

-SECRETARIA: Dª Nuria . -VOCAL: D. Alexander . -VOCAL: D. Donato . Tales nombramientos se efectuaron por plazo de cinco años. Igualmente, en el mismo acto, se acordó, por unanimidad nombrar Consejero-Delegado de la Sociedad, por plazo de cinco años, a D. Salvador .- 5º) En el artículo 2º de los Estatutos de la mercantil demandada se estableció que la misma tendría, textualmente, el objeto social siguiente: Desarrollo y explotación de actividades deportivas y lúdicas; creación y explotación de centro para desarrollar las actividades anteriormente señaladas; arrendamiento y venta de cualquier tipo de material deportivo y lúdico; enseñanza de disciplinas deportivas, organizando cursos para ello; explotación de instalaciones relacionadas con la práctica del deporte de la náutica y del escafandrismo y en especial de embarcaciones y cámaras hiperbáricas".- 6º) En el apartado c) del artículo 12 de los Estatutos de la Sociedad se estableció, textualmente, lo siguiente: "El cargo de administrador será gratuito aunque sin perjuicio del derecho a percibir dietas, en su caso, y a ser reintegrado de gastos suplidos en el desempeño de su cargo, si procede".- 7º) El domicilio de la mercantil demandada se encuentra ubicado en Paseo DIRECCION001 nº NUM000 de Cabo de Palos (Cartagena).- 8º) La demandante, desde el día 1 de mayo de 1.996, ha venido realizando en la empresa demandada, en la sede de su domicilio social, las funciones siguientes: -Atender a los clientes de la empresa demandada. -Hacer la caja de la empresa demandada.

-Cobrar a los clientes de la empresa demandada. -Llevar a cabo toda la gestión bancaria de la empresa demandada. -En general toda la gestión administrativa de la empresa demandada.- 9º) Por la realización de las funciones descritas en el precedente ordinal, la demandante ha venido percibiendo de la empresa demandada la cantidad mensual de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas).- 10º) El día 15 de septiembre de 1.997, el Consejero- Delegado de la mercantil demandada, D. Salvador , con motivo de problemas relacionados con las cuentas y los ingresos de caja de la empresa demandada, dijo a la demandante que se marchase de las oficinas de la empresa y que entregase las llaves del Club.- 11º) La demandante, al entender que los hechos relatados en el precedente ordinal constituían un despido verbal, presentó solicitud de conciliación ante el SMACD, en fecha 17 de septiembre de 1997, contra la empresa demandada, habiéndose celebrado el acto, en fecha 30 de septiembre de 1997, con el resultado de "sin avenencia", por lo que la demandante presentó en fecha 3 de octubre de 1997, demanda de despido, que dió lugar al proceso nº 648/97 de este mismo Juzgado, en el que, en fecha 5 de diciembre de 1.997, recayó

Sentencia por la que se estimaba la referida demanda y se declaraba la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes, por incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , al haberse producido el despido de forma verbal.- 12º) La demandante fue despedida, de nuevo, por la empresa demandada, en fecha 5 de enero de 1998, mediante carta de fecha 19 de diciembre de 1997 que le fue remitida por conducto notarial, en la que se expresaba, como fecha de efectos del despido, la de recepción de la carta.- 13º) Por la realización, durante los quince primeros días del mes de septiembre de 1997, de las funciones señaladas en el ordinal octavo de los presente hechos probados, no consta que la...

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